Sesgos de género en los impuestos a la movilidad

La movilidad de la población es un elemento importante que puede ser regulado en gran medida por el ente local. Esta regulación supone una derrama fiscal, sobre todo a través de estas dos figuras: el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación, y la tasa de estacionamiento. El IVTM es un impuesto obligatorio de los municipios regulado por la Ley de haciendas locales. Normalmente es considerado un impuesto que sirve para pagar los costes municipales relacionados con los vehículos, como es el mantenimiento de la infraestructura viaria y parte de los costes de la policía local. Se trata de un impuesto real, puesto que grava un objeto sin tener en cuenta las condiciones personales de la persona que es titular. Este impuesto grava la titularidad de vehículos a motor; es decir, lo paga la persona titular del vehículo registrado en la ciudad según consta en el permiso de circulación del mismo. Se paga anualmente y es gestionado entre el Ayuntamiento y la Dirección General de Tráfico. Dispone de una exención sobre los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad de, como mínimo, el 33%. Asimismo, la cuota a pagar del IVTM depende de la potencia del vehículo. La ley asigna una cuota por tipo de vehículo y potencia, distinguiendo entre turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, ciclomotores y motocicletas. La cuota fijada por la ley se puede multiplicar hasta por dos a través de las Ordenanzas Fiscales. Con relación a la tasa de estacionamiento de vehículos, el marco legal que la regula es el mismo que la tasa de terrazas: la Ley de bases de régimen local y el Texto refundido de la Ley de Haciendas locales; y en parte está relacionada con la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Aunque no lo pueda parecer en una primera aproximación, la movilidad en el entorno local, y estas dos figuras fiscales en particular pueden tener una influencia muy significativa en la igualdad de género en función de cómo se diseñen y se apliquen. Tener en cuenta la dimensión de género en el diseño de la arquitectura fiscal puede contribuir a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y, por el contrario, las políticas fiscales que son ciegas al género contribuyen a aumentar la feminización de la pobreza y la precariedad. En el caso de la movilidad, el análisis en profundidad de sus características desagregadas por género nos puede ayudar de manera significativa a diseñar estas dos figuras fiscales con perspectiva de género. En primer lugar, podemos analizar los desplazamientos realizados por hombres y mujeres en diferentes ámbitos para poder comparar si son similares o diferentes y en qué consisten esas diferencias. Conviene analizar esos datos buscando si existe un sesgo de género y, por lo tanto, una desigualdad en el número de desplazamientos de hombres y mujeres relacionados con ir al trabajo, ir a la compra, llevar y traer a personas a su cargo, acudir a una visita médica o al hospital, o para acompañar a otras personas. También se tendrán en cuenta desde una perspectiva de género, cuántos de estos desplazamientos están relacionados con gestiones personales, ocio, diversión, comidas o actividades deportivas. En este sentido, habría que distinguir qué desplazamientos son para tareas de cuidado para priorizarlos o protegerlos, pues implica que, sin cumplir estas obligaciones, con sus consiguientes exigencias de transportes asociadas, el funcionamiento cotidiano de la sociedad y la vida de las personas no sería posible. Habiendo observado para qué nos movemos hombres y mujeres es importante ver cómo lo hacemos, o sea, qué medios de transporte usamos y comprobar si hay diferencias significativas en el uso del vehículo privado o público. A pesar de que cada contexto requiere un estudio y análisis adaptado a sus necesidades concretas, actualmente sabemos que sí existen sesgos de género presentes en la movilidad, por lo que aplicar una perspectiva de promoción de la igualdad es uno de los elementos claves a la hora de plantear una política tributaria sobre los vehículos privados. Esos sesgos abarcan desde la apuesta generalizada por diseños urbanos con perspectiva androcéntrica, esto es, enfocados históricamente a un modelo productivo muy concreto que prioriza el tránsito de vehículos privados, empleados por hombres para desplazamientos hacia el trabajo o por motivos de ocio. Hasta la manera en que se vive el derecho a la ciudad, el derecho a transitar el espacio público y a realizar diferentes usos en los que operan variables psicosociales que condicionan cómo y para qué nos movemos las personas en el espacio urbano. Desde hace décadas, está demostrado estadísticamente que la mayoría de los desplazamientos a pie y en transporte público los realizan mujeres mientras que la posibilidad de acceso a la titularidad y uso de un vehículo privado no es democrática y universal. Respecto a esto último, conviene también reflexionar acerca de si dicha democratización sería deseable, o, por el contrario, si el actual uso del vehículo privado resulta ya en sí mismo insostenible. Una vez más, la lectura en términos de sostenibilidad obliga a poner sobre la mesa la importancia de redefinir y rediseñar los modelos de movilidad de las grandes urbes situando el cuidado de la vida en el centro. Esto significa priorizar, proteger y facilitar las tareas de cuidado y sostenimiento de la vida por encima de los intereses lucrativos, capitalistas y contaminantes del modelo actual. Por lo tanto, mientras no se tengan en cuenta los factores relativos a los sesgos de género implícitos en el uso del transporte, se puede considerar que el Impuesto sobre vehículos y la tasa de estacionamiento no incorporan una perspectiva de género porque su configuración es simple y no han considerado las desigualdades existentes en su diseño, elaboración y aplicación. En ningún caso estos tributos valoran las condiciones psicosociales y las situaciones personales de los sujetos pasivos, salvo por las excepciones relativas a las personas con discapacidad. Tampoco tienen en cuenta la necesidad social de dar cobertura a la gran mayoría
Acceso igualitario a las escuelas infantiles

En un marco ideal los criterios de selección para acceder a las escuelas infantiles no serían necesarios puesto que todas las personas que quisieran que sus hijas e hijos acudiesen a ellas lo tendrían garantizado, sin proceso de selección. Mientras tanto, en el camino que hay que hacer hasta llegar a esa situación es importante que se tenga en cuenta, de manera central y prioritaria, cómo y quién desarrolla las tareas de sostenimiento de la vida de la infancia y cuál es el nivel de carga de trabajo productivo y reproductivo que está asumiendo esa persona o ese grupo de personas. Para ello conviene debatir y analizar en profundidad las implicaciones de la regulación de los precios públicos de las escuelas infantiles desde una mirada feminista. Las regulaciones económicas se basan, a menudo por inercia, en un modelo familiar nuclear y heteronormativo que contempla la figura del hombre como proveedor y de la mujer como cuidadora. La hegemonía de este modelo ha quedado obsoleta dado que actualmente se reconoce que la arquitectura social es diversa y se defiende la existencia de diferentes modelos de familias y/o núcleos de convivencia. El modelo patriarcal de reparto de tareas entre hombres y mujeres se basa en la idea binaria y prescriptiva que dicta que tenemos capacidades diferentes y complementarias determinadas por nuestro sexo. Así, la división sexual del trabajo atribuye a las mujeres aquellas tareas relacionadas con el sostenimiento de la vida de las personas y la reproducción: cuidados, afectos, alimentación, higiene, salud, aprendizaje, crianza, atención completa a las situaciones de dependencia, el mantenimiento del funcionamiento del hogar, el acompañamiento y la gestión emocional de la familia y su entorno, entre otras. Mientras, encomienda a los hombres la realización de trabajo productivo y remunerado fuera del hogar y la misión de mantener económicamente la familia, lo que se tradujo en la asignación exclusiva de la esfera pública a los hombres. Esta configuración social heredada y basada en estereotipos de género, provoca una clara desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, privilegiando a los primeros en tanto que les exime de responsabilidades afectivas, de cuidados y de sostenimiento de la vida mientras que les otorga el acceso a la vida social y política que se le viene negando a las mujeres. Los trabajos llamados reproductivos y de cuidados normalmente no son remunerados o lo son en condiciones de extrema precariedad. Tampoco son valorados socialmente y se mantienen en el espacio de la esfera privada, que permanece invisibilizada en el interior de los hogares por lo que tampoco se concreta la carga que implican dichas tareas. Este hecho dificulta la autonomía de las mujeres, reduce su poder adquisitivo y las prescribe como dependientes durante toda su vida. Así pues, podemos decir que acabar con el sexismo que encierra la división sexual del trabajo es uno de los ejes críticos de análisis para observar la distribución de la riqueza entre la población desde una perspectiva que promueva la igualdad de género. En este contexto se enmarca el análisis de las implicaciones de la regulación de los precios públicos de las escuelas infantiles. En primer lugar es necesario señalar que desde los diferentes movimientos feministas se demanda que hay que trabajar para ir más allá de las políticas de conciliación familiar. Estas están pensadas para la reducción de la jornada laboral de las personas que se encargan de la atención y del cuidado de sus hijas e hijos durante el horario laborable, y ha quedado demostrado que no bastan para desestabilizar la división sexual del trabajo y así acabar con las desigualdades que genera. Por lo que, además, es necesario avanzar hacia un modelo de corresponsabilización del cuidado más amplio y que implique a toda la población incluidas las instituciones públicas. Poner la vida de las personas en el centro de las políticas públicas contribuye a romper la división estricta, excluyente y sexista entre las esferas pública y privada, trabajo productivo y reproductivo, crianza y vida laboral, y demás roles de complementariedad atribuidos por sexo y que, en la práctica, suponen una de las principales fuentes de desigualdad. El objetivo es que toda persona pueda desarrollar los diferentes ámbitos de su vida sin tener que renunciar a unos u otros en función de la ordenación sexista de las tareas necesarias para el sostenimiento y cuidado de la vida. Para lograrlo, hay que abrir espacio a modelos de organización de la vida completos y multidimensionales que puedan incluir los cuidados, la crianza, el trabajo remunerado, la vida social, el ocio, y el resto de dimensiones de una forma integral y compatible, rompiendo con las lógicas productivistas y de reproducción social que a menudo regulan la política pública en general y los precios públicos en este caso particular. Teniendo en cuenta que existe una gran diversidad de tipos de familias y de enfoques de los cuidados en las primeras etapas de la vida, una vez que se toma la decisión, más o menos voluntaria, de acceder a las escuelas infantiles nos encontramos con una realidad que dista de ser la ideal en tanto que continúa reproduciendo desigualdades. Reconociendo la diversidad de casos entre los diferentes municipios, en términos generales, la actual regulación de los precios públicos de las escuelas infantiles tiene carencias y limitaciones que nos plantean la necesidad de seguir avanzando hacia un modelo de corresponsabilización de la administración pública en el trabajo de cuidados a la infancia. Por un lado, no existen ayudas ni bonificaciones para las personas que no optan o que quedan excluidas de las escuelas infantiles, lo que limita las posibilidades de crianza a un solo modelo y desatiende a todas aquellas madres y padres que se quedan fuera de las listas. Hay que poner en valor que la etapa de crianza de 0 a 3 años comporta un elevadísimo grado de dependencia, la primera infancia requiere atención las 24 horas del día y, en cambio, las políticas públicas no garantizan la posibilidad de ofrecer un cuidado adecuado. La educación primaria obligatoria empieza
El acceso universal y gratuito a la atención domiciliaria

El servicio de atención domiciliaria (SAD) es una de las políticas públicas destinadas a los cuidados de las personas con dependencia intensiva, especialmente utilizado por personas mayores y de apoyo a su unidad de convivencia. Implica la atención personal y, en algunos casos, el apoyo a la limpieza y el mantenimiento del hogar de personas residentes derivadas desde los Servicios Sociales básicos del ayuntamiento y el apoyo para las personas que presentan mayores dificultades en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, dificultades de integración social y/o que se encuentran en una situación de autonomía personal reducida. Este servicio coexiste con una amplia oferta privada que incluye opciones con y sin ánimo de lucro. Casi la totalidad del coste del servicio público se cubre con gasto presupuestario, pero existe formalmente un precio público y un debate abierto sobre la pertinencia del copago del servicio. El servicio de atención domiciliaria está innegablemente relacionado con la vida de muchas mujeres. La relación funciona en una doble dirección: por un lado, se comprueba que la gran mayoría de usuarias del servicio son mujeres de más de 65 años (más del 70% del total son mujeres) y, por otro lado, hay que visibilizar que la gran mayoría de las personas que desempeñan tareas de cuidados (ya sea de manera remunerada a través de este servicio u otros sistemas privatizados, o por vínculo familiar) también son mujeres. Las tareas de cuidados son esenciales para el mantenimiento de la vida y no existe ningún sistema productivo que se pueda mantener al margen de los vínculos de interdependencia entre las personas. Cuando hablamos de personas con dependencia a menudo olvidamos que todas las personas somos dependientes en diferentes grados según la etapa del ciclo vital, el estado de salud y otras variables que determinan nuestro grado de autonomía-dependencia. Todas las políticas públicas dirigidas al cuidado de personas con un menor grado de autonomía (es decir, personas que dependen de otras personas para cubrir un número elevado de sus necesidades cotidianas) tendrían que ser tratadas desde una doble dimensión: por un lado, el enfoque en la promoción de la autonomía de la persona receptora de los cuidados trabajando a partir de lógicas emancipadoras y, por otro, la garantía de unas condiciones mínimas y acordes con los derechos de las personas trabajadoras, que tendrá la persona encargada de realizar las tareas de acompañamiento y atención. Todo esto garantizando siempre la dignidad de ambas partes, tanto de la persona proveedora, como de la persona receptora de los trabajos de cuidados. Este planteamiento resulta de vital importancia en lo que se refiere al funcionamiento de las políticas públicas de acompañamiento en situaciones de dependencia y, en concreto, al contexto de la atención domiciliaria. Asimismo, las actividades de cuidados que se siguen efectuando mayoritariamente en familia, suelen hacerse por afecto, por obligación moral o por ambas a la vez. Esta realidad, además de denotar un insuficiente cuestionamiento crítico ante las estructuras tradicionales y de división sexual del trabajo, está suponiendo un valor económico significativo para las instituciones y gran parte de la sociedad. Todo ello se pone de manifiesto cuando el coste pasa a cubrirse a través de opciones y servicios del mercado o cuando lo cubre la administración pública. Es innegable que en los casos en los que los trabajos de cuidados se cubren dentro de la familia, colateralmente se está economizando el gasto público y se está haciendo una aportación del todo significativa para el actual funcionamiento social. Generar políticas públicas que aborden la economía de los cuidados desde el gobierno municipal y cuantificar su coste no sólo supone un paso importante para el reconocimiento y la valorización de la economía de los cuidados sino que también implica la corresponsabilización de los poderes públicos en el sostenimiento de la vida. Todo esto son mejoras significativas, pero todavía hay que avanzar hacia un modelo social que tenga en cuenta este trabajo también cuando se hace desde las unidades de convivencia, incluyendo datos pertinentes sobre las tareas de cuidados invisibilizadas, de forma que quede reflejado en el sistema de cuentas municipal. También en el campo de la atención a personas adultas con dependencia sabemos que son las mujeres las que cuidan mayoritariamente, tanto de manera remunerada como no remunerada. Esto supone una desigualdad importante puesto que la cantidad de tiempo que dedican muchas mujeres a las tareas de cuidados limita de manera directa a sus oportunidades de desarrollo personal y vital. Hay que tener en cuenta que la desigualdad de género sigue presente mientras no se logre la corresponsabilización de los hombres en las tareas de cuidados. Es decir, además de apostar por la mejora de la vida de las mujeres acabando con la división sexual del trabajo y de las cargas sexistas que supone, un enfoque integral con perspectiva de género debe encontrar la forma de implicar a los hombres en las tareas de sostenimiento de la vida. El concepto de corresponsabilidad integral incluye la implicación no sólo de los hombres sino también del Estado y de las empresas. El grado de compromiso de los ayuntamientos en la provisión de cuidados y bienestar repercute directamente en la vida de las personas que realizan los trabajos de cuidados, pudiendo contribuir a la reducción de las desigualdades que sufren actualmente. Además, en el ámbito de los trabajos de cuidados que sí se consideran remunerados, sabemos que la mayoría de las personas que los realizan son mujeres migrantes, con sus propias cargas familiares, muchas veces en situación irregular y atravesadas por los abusos y violencias que todo ello supone en la actualidad. Es importante entender que hasta que no se logre la garantía real de unas condiciones dignas para las personas que desempeñan estos trabajos, no puede darse por alcanzada la igualdad. Así pues, unas instituciones públicas al servicio del sostenimiento digno de la vida, deben considerar la incorporación de variables más complejas para el análisis de la realidad cotidiana de las personas que sufren opresión en contextos de
El Impuesto de Bienes Inmuebles con perspectiva de género

A pesar de los postulados y la propaganda de la economía neoliberal que promueven sus seguidores y adeptos, la fiscalidad tiene un papel central en las sociedades europeas en lo que se refiere a la redistribución de riquezas y la reducción de la desigualdad social. De hecho, se podría afirmar que es uno de los pilares más importantes que sostienen el modelo de vida europeo de las últimas décadas, permitiendo, por un lado, el mantenimiento de los derechos sociales y, por tanto, un sistema que promueve cierta igualdad de oportunidades; y por otro lado, la paz social y la conservación de amplios espacios de seguridad. Sin embargo, la tradición de la doctrina fiscal en Europa ha obviado en demasiadas ocasiones y aspectos corregir una de las discriminaciones más evidentes y antiguas, la desigualdad de género. Hay que asumir que una fiscalidad que obvie las desigualdades actuales e históricas basadas en el género no solo no es equitativa o reequilibradora sino que tampoco será neutral, puesto que sus efectos reproducen de las desigualdades que impactarán de manera diferente en hombres y mujeres. Este hecho se ha comenzado a enmendar en los últimos años de manera voluntariosa desde diversas instancias, aunque continúa siendo incompleta y no lo suficientemente extensa. El ámbito local, por ejemplo, es un espacio en el que se han podido experimentar avances interesantes desde el momento en el que se han identificado y reconocido sus potencialidades. El cambio de planteamiento comienza desde el primer paso de obtención de datos fiables en los que basar las medidas fiscales. Para conseguir su desarrollo es necesario disponer de datos desagregados por sexo, tal y como ya marca la ley. Esta desagregación es obligatoria para las estadísticas, encuestas y recogida de datos de los poderes públicos (de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). No obstante, se torna necesario incluir nuevas variables que permitan conocer la compleja diversidad social actual, pues emplear únicamente la variable “sexo” resulta insuficiente para analizar la dimensión de las desigualdades sociales. Una vez conseguidos los datos desagregados, se procede al diseño de las políticas fiscales. Pero antes de ponerse a ello es necesario advertir que el diseño de normativas o políticas neutrales no existe; tampoco en lo que respecta a la igualdad de género. Las políticas percibidas como neutrales son a menudo políticas “ciegas al género” porque no están teniendo en cuenta los diferentes roles, responsabilidades y capacidades, determinadas socialmente, que se asignan a las mujeres y a los hombres. Las intervenciones ciegas al género no perciben las necesidades diferenciadas de los distintos colectivos sociales ni tienen en cuenta las desigualdades que producen las normativas y políticas sobre la vida de los hombres y las mujeres. Por lo tanto, un sistema fiscal con perspectiva de género es aquel que tiene en cuenta durante el diseño de sus políticas principalmente las siguientes ideas: • Existen necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres que a menudo se traducen en un impacto diferenciado de la aplicación de una misma política. • Hay que atender a las diferentes necesidades con el fin de visibilizar y analizar las posibles desigualdades y promover la igualdad real de género. • Existen contribuciones económicas no remuneradas realizadas en la esfera no mercantil, y realizadas mayoritariamente por mujeres, que son fundamentales para la producción de bienes y servicios, así como para el sostenimiento de la vida. Si volvemos al ejemplo de la fiscalidad municipal, encontramos que el Impuesto de bienes inmuebles urbanos (IBI) es el principal impuesto propio de los municipios en cuanto a la cantidad de recursos que se ingresan. Es un impuesto directo y real que recae, esencialmente, sobre la propiedad de los bienes inmuebles: terrenos y edificación, y que se calcula a partir del valor catastral del inmueble. El valor catastral es, aproximadamente, la mitad del valor de mercado del bien inmueble y es calculado por la Dirección General del Catastro. El IBI es un impuesto directo porque recae sobre una persona física o jurídica, la persona titular del bien inmueble, y no sobre una transacción o acto determinado. Es real u objetivo porque grava una renta a partir de las condiciones de un objeto, en este caso el valor catastral del bien inmueble, y no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo contribuyente. El IBI, además de ser ciego hasta ahora a la desigualdad de género también lo es a la acumulación. Esto se debe a que pese a tratarse de un impuesto objetivo que refleja la tenencia de inmuebles y, por lo tanto, uno de los elementos que conforman la riqueza del sujeto pasivo, sin embargo, no tiene en cuenta las condiciones personales de renta o riqueza a la hora de establecer el tipo de gravamen. Es decir, se paga el mismo porcentaje independientemente del número y valor de bienes inmuebles que se tengan en propiedad. El impuesto es regulado en los artículos 60 a 77 de la Ley de haciendas locales que, por una parte, especifica los tipos de gravámenes del impuesto (general, especial, recargos), y por otra parte, establece los tipos de bonificaciones posibles. Es precisamente en este último aspecto donde el diseño del impuesto ofrece, en principio, margen para la introducción de medidas para corregir la desigualdad de género. Para ello hay que plantearse la siguiente pregunta: ¿hay desigualdad de género en la distribución de los bienes inmuebles? Responder a esta pregunta primero requiere conocer la distribución entre mujeres y hombres de las propiedades en relación a su valor para ver cuál es el tipo de vivienda de la que son titulares y observar si existen diferencias sustanciales. Para completar el análisis se debe cruzar esta información con el número de personas que cohabitan el hogar, su género y su grado de autonomía/dependencia, para valorar las condiciones de vida y el reparto de los trabajos dentro del hogar. Con el objetivo de que no se excluya a nadie en el diseño del
Claves para el análisis del modelo fiscal con perspectiva de género

La política fiscal es el principal instrumento del Estado para distribuir la riqueza entre la ciudadanía de un país. La arquitectura específica de cada sistema fiscal es muy relevante desde diferentes puntos de vista para su propia sostenibilidad, entre ellos, desde la perspectiva de género. En este sentido, la política fiscal no puede ser ciega a las desigualdades de género, pues, en todo caso, o las fomenta o las reduce. Tanto es así, que tener en cuenta el impacto de género del diseño fiscal puede contribuir a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres o, por el contrario, puede contribuir a reforzar las normas sociales que reproducen la discriminación y la precariedad que sufren las mujeres. Por lo tanto, toda estructura fiscal sólida exige un diseño estratégico en clave de igualdad además del deber de apoyarse en políticas públicas que preparen el terreno para estos avances. Cabe mencionar también que tanto la UE como el Estado español están obligados a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres así como a incluir la perspectiva de género con un enfoque transversal, a través del Tratado de Ámsterdam, la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Desde finales del siglo pasado se distingue entre sesgos de género explícitos y sesgos de género implícitos, lo que ha tomado forma jurídica en los conceptos de discriminación directa y discriminación indirecta por razón de género. Los sesgos de género explícitos (o discriminación directa) se encuentran en las leyes y regulaciones que tratan de modo diferente a mujeres y a hombres, generando desigualdad en detrimento de las mujeres. Actualmente, en la mayoría de los países occidentales existe legislación al respecto que permite denunciar los sesgos de género explícitos en muchos de los ámbitos en los que se producen. Por otro lado, los sesgos de género implícitos (o discriminación indirecta) se producen cuando las leyes y regulaciones tienden a producir diferentes implicaciones para mujeres que para hombres que, a su vez, son generadoras de mayor desigualdad. Identificar los sesgos de género implícitos resulta mucho más difícil porque ello implica, en gran medida, juicios de valor sobre lo que se considera deseable social y económicamente. Aún así, la legislación española prevé la elaboración de informes de impacto de género de todas sus normativas, para poder identificar qué sesgos implícitos o formas de discriminación indirecta puedan estarse produciendo a partir de las mismas e intentar evitar su reproducción. En este marco, el análisis de los impuestos desde la perspectiva de género implica examinar los posibles sesgos de género presentes tanto en su diseño legal como en su aplicación. Para ello es crucial tener en cuenta, para empezar, los principales ejes de desigualdad de género que persisten en nuestra sociedad: (1) La BRECHA DE GÉNERO RETRIBUTIVA, que es la diferencia promedio en los salarios entre hombres y mujeres, donde las mujeres generalmente ganan menos que los hombres por trabajos de igual valor o responsabilidad, lo cual supone una desigualdad en la posición económica de hombres y mujeres tanto en el mercado de trabajo como en el ámbito privado (2) el CONFINAMIENTO A LOS CUIDADOS la perpetua y exclusiva atribución a las mujeres de las tareas de cuidados y de afectos junto con los trabajos domésticos. Además, a pesar de que el desempeño de los trabajos de cuidados es crucial para el funcionamiento de la sociedad, estos no se encuentran suficientemente valorados y reconocidos, ni económica, ni política ni socialmente. Ambos fenómenos son producto de los preceptos patriarcales aún existentes en la sociedad española y cuya consecuencia es un reparto desigual de roles y funciones atribuidos a hombres y mujeres de forma sexista. ¿Qué analizamos desde esta perspectiva? En primer lugar, si existe o no desigualdad de género en la distribución de la carga de los impuestos. Analizar la estructura tributaria y determinar de dónde provienen los recursos es crucial para asegurar que un incremento de los recursos no recaiga injustamente sobre las personas que menos tienen. Así, para examinar cómo está afectando la carga tributaria en el impuesto sobre la renta, será importante determinar si se grava más a quienes más tienen y, por ende, menos a quienes menos tienen, e identificar las desigualdades de género presentes en el caso de nuestro modelo. Respecto a los impuestos indirectos es importante conocer qué tipo de productos y servicios están gravados con este impuesto, qué tipo impositivo se aplica y qué productos están exentos, además de observar cómo interactúa esta estructura con los estereotipos y roles sexistas de género para determinar de qué maneras puede ayudar a superarlos y de qué maneras los puede estar fomentando. En segundo lugar, qué tipo de relaciones de género promueven las políticas fiscales. Asimismo, para garantizar una estructura fiscal igualitaria, los poderes públicos tienen la obligación y la responsabilidad de identificar y extraer el sexismo de sus políticas y normativas. Para ello es clave identificar si se está incurriendo en reproducir la subordinación de género en favor de los hombres a través de fomentar modelos patriarcales de organización social que releguen a las mujeres a la dependencia económica y al desempeño exclusivo de los trabajos asociados al ámbito de los cuidados. Principales reformas tributarias Desde los años 90 se vienen identificando una serie de tendencias globales en las reformas tributarias que se pueden resumir en: − Reformas al impuesto sobre la renta personal para ensanchar sus bases y reducir los tipos marginales más altos − Reducción de los impuestos a las empresas con los beneficios más altos − Incrementos impositivos concentrados en el IVA − Reducción de los impuestos al comercio a través de un aplanamiento de la estructura de impuestos y eliminación de la discriminación contra bienes importados, en impuestos tanto directos como indirectos En el caso español, el sistema impositivo tiene dos pilares para la recaudación: un impuesto directo a las rentas -fundamentalmente del trabajo-, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y un impuesto indirecto, al
La importancia de cuidar el equilibrio de poder en las empresas

Cada vez son más las empresas y las organizaciones de distinto tipo que optan por un funcionamiento que fomente la justicia social, la equidad y la igualdad. Desde las entidades que ya incluyen estos principios entre sus fundamentos, hasta todas aquellas conscientes de los beneficios derivados de incorporar en sus procesos internos unos planteamientos que tiendan a la horizontalización y democratización de los mismos. Esto puede observarse con más claridad, en el caso de las entidades del mercado social, organizaciones sin fines de lucro, colectivos de activismo o algunas de las organizaciones relacionadas con el tercer sector, cuyos fines específicos ya implican desafíos y oportunidades respecto a la transformación social empezando por los entornos en los que se desempeña su trabajo. En el caso de la economía española, la tradición corporativa se caracteriza por una innegable rigidez estructural y procedimental en cuanto a la verticalidad de las jerarquías que sostienen las empresas, principalmente las grandes. Esta rigidez ha supuesto históricamente un problema no solamente para las posibilidades de innovación y expansión de las empresas sino también de limitación de la promoción de un abanico más amplio y diverso de actividades económicas, y de desarrollo de las personas que trabajan en ellas. La imposibilidad de participar activamente en el desarrollo de las estructuras empresariales desde sus diferentes estamentos ha generado una cultura corporativa perniciosa para los propios intereses empresariales y para el conjunto de la sociedad. Sus consecuencias son muy relevantes y determinan las condiciones de trabajo. Muchas veces, fruto de esta herencia cultural, lo que ocurre es que las personas asumimos y normalizamos la falta de comprensión profunda de las lógicas en las que nos insertamos como trabajadoras y de las estructuras de las que formamos parte. Así pues, no resulta extraño comprobar que en lo que al ámbito laboral se refiere, tenemos la costumbre de resignarnos a aceptar aquello que viene dado, antes que mostrar iniciativa por aportar y participar en los cambios. Posibilidades de cambio que ofrecen los entornos laborales El contexto en el que nos encontramos actualmente es el de una sociedad cada vez más atomizada e individualista, con una tasa alta de juventud precarizada desde hace décadas, sumida en la temporalidad, teniendo que obtener experiencia a base de afrontar condiciones laborales extremadamente limitantes. La progresiva terciarización de la economía española en actividades con bajo valor añadido, junto con que se ha culpado a las clases trabajadoras, a la vez que se les imponían recortes y ajustes por las malas decisiones económicas de las que no eran responsables, han contribuido a poner en riesgo los horizontes vitales de la sociedad en su conjunto. La realidad es que gran parte de la población encuentra serios problemas a la hora de conseguir autonomía, acceso a la vivienda, independizarse y lograr una mínima estabilidad económica. A menudo vemos cómo esta situación se justifica apelando a la “sobrecualificación” de los y las jóvenes, mientras que, al mismo tiempo, desde las instituciones educativas y formativas se continúa fomentando la meritocracia y la competitividad como puerta de entrada al mundo laboral, a pesar de que no serán factores que se utilizarán en su futuro laboral. Este malestar puede verse reflejado también de alguna forma en la caída de la filiación sindical, que es una muestra más de la desconfianza que las personas trabajadoras sienten hacia los mecanismos tradicionales de articulación del cambio para la mejora de sus condiciones laborales. Todo ello contribuye a retratar la problemática colectiva a la que nos enfrentamos actualmente, un tejido social perjudicado por la pérdida progresiva de canales para la participación ciudadana en un contexto de crisis y de necesaria transición ecosocial. Lo anterior sumado a que los tipos de empresa que viene favoreciendo la economía española presentan modelos de organización arcaicos y obsoletos en términos de sostenibilidad, justicia social e igualdad, nos encontramos como resultado con unos entornos laborales, cuando menos, poco apetecibles. Dicho esto, es importante tener presente que el ámbito laboral no deja de ser uno de los espacios de socialización con más presencia en la vida de las personas adultas y, por lo tanto, supone un escenario clave para llevar a cabo acciones conscientes hacia modelos de desarrollo más justos y sostenibles. Tanto es así, que las lógicas y dinámicas que tienen lugar en los contextos de trabajo, afectan y repercuten al conjunto de la sociedad. Además, este ámbito no se circunscribe únicamente al empleo asalariado sino que abarca cualquier trabajo desempeñado por personas organizadas que comparten unos principios, objetivos y fines comunes en los que invierten un esfuerzo cotidiano. Cultura organizacional consciente La mayoría de las organizaciones en las que se desarrollan relaciones laborales, entre las que se encuentran las pequeñas y medianas empresas, no tienen por qué adscribirse a las lógicas tradicionales ni conformarse con aspirar a replicar estructuras de poder hostiles y a menudo incompatibles con el autocuidado y la corresponsabilidad. En este aspecto, ya son muchas las que optan por modelos de funcionamiento que priorizan los cuidados conscientes hacia las personas que dedican su trabajo a la organización. En este sentido, todas las organizaciones tienen la posibilidad de mejorar su desempeño y el poder de incidir en el cambio social mediante las decisiones tomadas respecto a su propio funcionamiento y estructura. Resulta imprescindible prestar especial atención al tipo de cultura organizativa que fomentan las empresas, siendo conscientes de que ésta tiene un impacto directo en la vida de las personas puesto que constituyen espacios de construcción individual y colectiva de significado y, por ende, de construcción de la realidad. No sólo se trata de buscar la coherencia con los valores de la organización a todos los niveles, sino también de profundizar en las necesidades específicas de mejora de las estructuras y procedimientos para garantizar el cumplimiento del compromiso con la igualdad, la libre expresión de las capacidades, el intercambio de conocimientos y la promoción de una participación e implicación responsables. La atención a la cultura organizativa consiste en entender cómo todo ello contribuye a la sostenibilidad de la organización