La política fiscal es el principal instrumento del Estado para distribuir la riqueza entre la ciudadanía de un país. La arquitectura específica de cada sistema fiscal es muy relevante desde diferentes puntos de vista para su propia sostenibilidad, entre ellos, desde la perspectiva de género. En este sentido, la política fiscal no puede ser ciega a las desigualdades de género, pues, en todo caso, o las fomenta o las reduce. Tanto es así, que tener en cuenta el impacto de género del diseño fiscal puede contribuir a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres o, por el contrario, puede contribuir a reforzar las normas sociales que reproducen la discriminación y la precariedad que sufren las mujeres.
Por lo tanto, toda estructura fiscal sólida exige un diseño estratégico en clave de igualdad además del deber de apoyarse en políticas públicas que preparen el terreno para estos avances. Cabe mencionar también que tanto la UE como el Estado español están obligados a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres así como a incluir la perspectiva de género con un enfoque transversal, a través del Tratado de Ámsterdam, la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Desde finales del siglo pasado se distingue entre sesgos de género explícitos y sesgos de género implícitos, lo que ha tomado forma jurídica en los conceptos de discriminación directa y discriminación indirecta por razón de género. Los sesgos de género explícitos (o discriminación directa) se encuentran en las leyes y regulaciones que tratan de modo diferente a mujeres y a hombres, generando desigualdad en detrimento de las mujeres. Actualmente, en la mayoría de los países occidentales existe legislación al respecto que permite denunciar los sesgos de género explícitos en muchos de los ámbitos en los que se producen. Por otro lado, los sesgos de género implícitos (o discriminación indirecta) se producen cuando las leyes y regulaciones tienden a producir diferentes implicaciones para mujeres que para hombres que, a su vez, son generadoras de mayor desigualdad.
Identificar los sesgos de género implícitos resulta mucho más difícil porque ello implica, en gran medida, juicios de valor sobre lo que se considera deseable social y económicamente. Aún así, la legislación española prevé la elaboración de informes de impacto de género de todas sus normativas, para poder identificar qué sesgos implícitos o formas de discriminación indirecta puedan estarse produciendo a partir de las mismas e intentar evitar su reproducción.
En este marco, el análisis de los impuestos desde la perspectiva de género implica examinar los posibles sesgos de género presentes tanto en su diseño legal como en su aplicación. Para ello es crucial tener en cuenta, para empezar, los principales ejes de desigualdad de género que persisten en nuestra sociedad:
(1) La BRECHA DE GÉNERO RETRIBUTIVA, que es la diferencia promedio en los salarios entre hombres y mujeres, donde las mujeres generalmente ganan menos que los hombres por trabajos de igual valor o responsabilidad, lo cual supone una desigualdad en la posición económica de hombres y mujeres tanto en el mercado de trabajo como en el ámbito privado
(2) el CONFINAMIENTO A LOS CUIDADOS la perpetua y exclusiva atribución a las mujeres de las tareas de cuidados y de afectos junto con los trabajos domésticos. Además, a pesar de que el desempeño de los trabajos de cuidados es crucial para el funcionamiento de la sociedad, estos no se encuentran suficientemente valorados y reconocidos, ni económica, ni política ni socialmente. Ambos fenómenos son producto de los preceptos patriarcales aún existentes en la sociedad española y cuya consecuencia es un reparto desigual de roles y funciones atribuidos a hombres y mujeres de forma sexista.
¿Qué analizamos desde esta perspectiva?
En primer lugar, si existe o no desigualdad de género en la distribución de la carga de los impuestos. Analizar la estructura tributaria y determinar de dónde provienen los recursos es crucial para asegurar que un incremento de los recursos no recaiga injustamente sobre las personas que menos tienen. Así, para examinar cómo está afectando la carga tributaria en el impuesto sobre la renta, será importante determinar si se grava más a quienes más tienen y, por ende, menos a quienes menos tienen, e identificar las desigualdades de género presentes en el caso de nuestro modelo.
Respecto a los impuestos indirectos es importante conocer qué tipo de productos y servicios están gravados con este impuesto, qué tipo impositivo se aplica y qué productos están exentos, además de observar cómo interactúa esta estructura con los estereotipos y roles sexistas de género para determinar de qué maneras puede ayudar a superarlos y de qué maneras los puede estar fomentando.
En segundo lugar, qué tipo de relaciones de género promueven las políticas fiscales. Asimismo, para garantizar una estructura fiscal igualitaria, los poderes públicos tienen la obligación y la responsabilidad de identificar y extraer el sexismo de sus políticas y normativas. Para ello es clave identificar si se está incurriendo en reproducir la subordinación de género en favor de los hombres a través de fomentar modelos patriarcales de organización social que releguen a las mujeres a la dependencia económica y al desempeño exclusivo de los trabajos asociados al ámbito de los cuidados.
Principales reformas tributarias
Desde los años 90 se vienen identificando una serie de tendencias globales en las reformas tributarias que se pueden resumir en:
− Reformas al impuesto sobre la renta personal para ensanchar sus bases y reducir los tipos marginales más altos
− Reducción de los impuestos a las empresas con los beneficios más altos
− Incrementos impositivos concentrados en el IVA
− Reducción de los impuestos al comercio a través de un aplanamiento de la estructura de impuestos y eliminación de la discriminación contra bienes importados, en impuestos tanto directos como indirectos
En el caso español, el sistema impositivo tiene dos pilares para la recaudación: un impuesto directo a las rentas -fundamentalmente del trabajo-, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y un impuesto indirecto, al consumo: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además, existe otro conjunto de impuestos directos (el impuesto de sociedades, de sucesiones y donaciones, de patrimonio) e indirectos (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos especiales), así como numerosas tasas.
El caso del IVA
Las investigaciones señalan que los impuestos indirectos, entre los que se incluye el IVA, pueden constituir una fuente de discriminación para las mujeres. La existencia de sesgos de género se produce en, al menos, tres dimensiones:
1) Las mujeres tienen una posición económica de desventaja en relación a los hombres, que provoca una mayor incidencia fiscal del IVA sobre las mujeres de determinados grupos (las que se sitúan en niveles de renta inferiores o en situación de desempleo y las mujeres que encabezan las familias monoparentales, entre otras).
2) Los estereotipos de género, en particular el rol de cuidados atribuido a las mujeres, producen distintos patrones de consumo en función del género que puede llevar a las mujeres a soportar una mayor carga del IVA cuando los productos vinculados a los cuidados no están exentos de pago del impuesto o no se les aplica un gravamen reducido.
3) La generización de los productos y servicios de consumo puede aumentar el precio de los productos dirigidos específicamente a las mujeres lo cual repercute en un incremento del IVA (la “Tasa rosa”)
Entre las recomendaciones de política fiscal con perspectiva de género, destacan las siguientes:
− Invertir la tendencia general que privilegia los impuestos indirectos sobre los directos;
− Realizar una revisión crítica de las listas de productos que gozan de tipos reducidos, superreducidos y exenciones para que se incluyan productos de primera necesidad como aquellos vinculados a la salud de las mujeres y/o al ciclo menstrual (tampones, compresas, copas menstruales y similares), en la línea de la reducción al 4% del tipo aplicable (antes se aplicaba el tipo del 10% a estos bienes) realizada en 2023; así como de aquellos productos vinculados a la función social del desempeño de los cuidados de las personas, de modo que eviten los sesgos de género;
− Promover un consumo libre de estereotipos de género (en particular el que afecta a menores) y garantizar que no se producen situaciones de discriminación por una doble fijación de precios de productos iguales.
El caso del IRPF
Por otro lado, a pesar de las limitaciones y dificultades inherentes al análisis de este impuesto, se distinguen, al menos, cuatro tipos de sesgos de género implícitos en el IRPF:
1) Sesgos derivados de la brecha de género en la estructura salarial.
2) Tributación conjunta y penalización del/la segundo/a perceptor/a (normalmente una mujer)
3) Sesgos asociados a las familias monoparentales, mayoritariamente encabezadas por mujeres y que incrementan su vulnerabilidad ante la pobreza y la precariedad.
4) Sesgos derivados del tipo de deducciones y bonificaciones que incorpora la Ley
La configuración del IRPF español y particularmente la figura de la declaración conjunta –que perjudica al segundo perceptor, es decir, a las mujeres-; el privilegio de las familias biparentales sobre las monoparentales – mayoritariamente encabezadas por mujeres-; así como la existencia de deducciones y bonificaciones -que benefician a las rentas más altas, un colectivo masculinizado- producen marcados sesgos de género que indirectamente suponen una carga fiscal desproporcionada y mayor para las mujeres en relación a la que soportan los hombres.
La importancia de aplicar la perspectiva de igualdad también está relacionada con el impacto que puede tener el diseño impositivo sobre las normas sociales de género, actuando como incentivos para reforzarlas o bien para desafiarlas. En este sentido, los diseños que favorecen las estructuras sociales tradicionales y fomentan la permanencia de las mujeres en la esfera doméstica del hogar actúan como incentivos de las desigualdades de género, obstaculizando el ingreso de las mujeres en el mercado laboral, lo que puede tener consecuencias discriminatorias en la vida de las mujeres, particularmente en la actual organización social en la que los derechos sociales y económicos están vinculados a la tenencia de un empleo formal.
Adicionalmente, el análisis del IRPF es importante desde la consideración de este tributo como “la principal vía de canalización de la política familiar”, siendo ésta un tipo de política sesgada por fomento del modelo de la familia nuclear y, por lo tanto, con un alto impacto sobre la vida de las mujeres.
En consecuencia, los estudios recomiendan transitar hacia un modelo basado en la individualización del impuesto con el fin de generar condiciones más justas e igualitarias entre mujeres y hombres. La individualización del tributo supondrá un aumento en la recaudación (las familias encuentran una ventaja económica en la declaración conjunta, pues de no ser así habrían optado por la tributación individual), lo cual conduciría a una reubicación de los mínimos exentos al pasar de la tributación familiar a la individual, ya que sus efectos no son los mismos para el conjunto de los y las contribuyentes.
En el caso de que la individualización afectase negativamente a contribuyentes vulnerables, como las familias biparentales cuyo único ingreso procediera de una pensión o un salario reducido, sería necesario arbitrar un sistema de compensación que mantuviera su renta disponible, mediante una subvención directa o fiscal.
Finalmente, la evidencia muestra la conveniencia de realizar análisis del impacto de género de la reforma fiscal que pretenda llevarse a cabo en toda su extensión y desde la misma fase de su diseño, dado que, tanto cada componente del IRPF como las posibles modificaciones introducidas por dicha reforma, pueden reproducir unas desigualdades específicas que deben corregirse.
P. Cotarelo y M. Adell Bris