Durante siglos, el concepto “derechos” se ha reservado a las personas. Sin embargo, el siglo XXI está ampliando ese horizonte y la naturaleza empieza a ser reconocida como sujeto de derechos. Este cambio, que puede parecer simbólico, supone una verdadera revolución jurídica, ética y política. Significa pasar de proteger el medio ambiente “por utilidad” a reconocerle valor propio y capacidad de existencia.
El punto de partida es un caso pionero: la Ley 19/2022, que otorgó personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca. A partir de esta experiencia, se abre un debate más amplio: ¿qué significa reconocer derechos a un ecosistema?, ¿qué cambia en la gestión ambiental cuando el territorio deja de ser un objeto y se convierte en un sujeto?
El precedente del Mar Menor: cuando la naturaleza habla en primera persona
La Ley 19/2022, aprobada por el Congreso de los Diputados en 2022, convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema europeo reconocido como sujeto de derechos. Este paso histórico se inspiró en modelos internacionales –como los ríos Whanganui en Nueva Zelanda o Atrato en Colombia–, donde comunidades y juristas habían defendido que los ecosistemas debían contar con mecanismos legales propios de defensa.
Según la ley española, el Mar Menor tiene reconocidos cuatro derechos fundamentales:
1. Derecho a existir y evolucionar naturalmente
Implica respetar las leyes ecológicas que sustentan su equilibrio. No se trata solo de “conservar” la laguna, sino de permitirle regenerarse y evolucionar según sus dinámicas naturales, libres de presiones humanas desmedidas.
2. Derecho a la protección
Supone detener o no autorizar actividades que representen un riesgo para su integridad, como vertidos, construcciones o sobreexplotaciones.
3. Derecho a la conservación
Exige acciones activas para preservar especies, hábitats y espacios protegidos asociados a la laguna y su cuenca.
4. Derecho a la restauración
Obliga a reparar los daños causados, devolviendo al ecosistema su funcionalidad y los servicios naturales que ofrece a la sociedad.
Para hacer efectivos estos derechos, la ley creó un sistema de representación institucional: un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. En conjunto, actúan como la “voz” del Mar Menor ante las administraciones y los tribunales.
Con esta estructura, la laguna deja de ser un mero espacio natural gestionado por políticas sectoriales y se convierte en una entidad política y jurídica con legitimidad propia.
De la protección a la convivencia: hacia una nueva cultura jurídica
El reconocimiento de derechos a entidades más que humanas marca un giro radical en la forma de entender la relación entre sociedad y naturaleza. Hasta ahora, la legislación ambiental se ha centrado en regular el uso de los recursos: cuánto se puede extraer, verter, ocupar o transformar. Pero en un contexto de crisis climática y colapso ecológico, ese modelo ha mostrado sus límites.
Reconocer a un ecosistema como sujeto de derechos significa superar la visión instrumental —la naturaleza como “propiedad” o “recurso”— para situarla como parte de la comunidad de la vida, con dignidad y voz propia.
Este cambio tiene consecuencias profundas:
• Introduce nuevos criterios éticos en la toma de decisiones públicas.
• Refuerza la responsabilidad ecológica de las instituciones y empresas.
• Permite acciones legales en nombre del ecosistema, incluso cuando no haya afectación directa a personas.
• Amplía la noción de justicia hacia un plano ecológico y colectivo.
El concepto de “entidades más que humanas” abarca no solo ríos o lagunas, sino también bosques, montañas, suelos, humedales o especies clave que sostienen la vida en una región. Cada una podría, en determinadas condiciones, ser reconocida como sujeto de derecho ecológico, especialmente aquellas esenciales para la adaptación climática.Este cambio también se apoya en una comprensión más profunda de la propia naturaleza. Los ecosistemas no son simples agregados de elementos biológicos o geográficos, sino sistemas complejos con propiedades emergentes (como la autorregulación, la resiliencia o la capacidad de adaptación) que les permiten mantener su equilibrio y sostener la vida. Estas propiedades surgen de la interacción entre sus componentes, y no pueden entenderse a partir de la suma de las partes. Así, estos nuevos derechos no solo amplían el marco legal, sino que reflejan una evolución en la comprensión científica y ética del planeta: reconocer a la naturaleza como un conjunto de seres interdependientes, dotados de capacidad de respuesta y valor intrínseco.
Adaptación climática con derechos
La inclusión del reconocimiento formal de derechos de las entidades más que humanas en las políticas de adaptación al cambio climático podía garantizar una adaptación más justa, duradera y coherente con los límites biofísicos. Por ejemplo, otorgar derechos a ecosistemas estratégicos —como humedales, ríos o bosques— permitiría:
• Establecer mecanismos de defensa legal automáticos frente a amenazas.
• Asegurar la prioridad ecológica en los procesos de planificación.
• Fomentar la cogestión entre instituciones y comunidades locales.
• Impulsar una visión territorial integrada que trascienda la división administrativa.
De esta manera, la adaptación al cambio climático dejaría de ser solo una política técnica y pasaría a ser una cuestión de justicia ecológica.
Una corriente global en expansión
El reconocimiento de derechos a la naturaleza no es una rareza aislada. En los últimos años, esta corriente se ha extendido por todo el mundo:
• Ecuador fue el primer país en consagrar en su Constitución (2008) los “derechos de la naturaleza” (Pachamama).
• Bolivia aprobó la Ley de la Madre Tierra (2010), reconociendo su valor intrínseco.
• En Colombia, la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos.
• En Nueva Zelanda, el río Whanganui y el Monte Taranaki cuentan con personalidad jurídica y guardianes designados.
• En India, los ríos Ganges y Yamuna recibieron estatus similar (aunque con controversias judiciales posteriores).
Hacia una democracia más que humana
En última instancia, explorar y reconocer nuevos derechos para las entidades más que humanas es una forma de democratizar la relación con los ecosistemas, que dejan de ser simples escenarios donde ocurre la vida humana, convirtiéndose en actores con agencia y vulnerabilidad propias.
Reconocer la complejidad de los ecosistemas implica aceptar su capacidad de respuesta y su papel en los equilibrios del planeta. Desde esta mirada, la democracia más que humana se entiende como una forma de corresponsabilidad con todo lo que permite la vida. Además, la incorporación de esta visión en las políticas climáticas y de adaptación es un paso necesario para garantizar la integración de la resiliencia y la sostenibilidad en el cuerpo jurídico e institucional.
El Mar Menor ha abierto un camino muy útil para que la adaptación al cambio climático sea lo más eficiente posible y forme parte central de las políticas de seguridad y bienestar.
P. Cotarelo y O. Mayoral