El servicio de atención domiciliaria (SAD) es una de las políticas públicas destinadas a los cuidados de las personas con dependencia intensiva, especialmente utilizado por personas mayores y de apoyo a su unidad de convivencia. Implica la atención personal y, en algunos casos, el apoyo a la limpieza y el mantenimiento del hogar de personas residentes derivadas desde los Servicios Sociales básicos del ayuntamiento y el apoyo para las personas que presentan mayores dificultades en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, dificultades de integración social y/o que se encuentran en una situación de autonomía personal reducida.
Este servicio coexiste con una amplia oferta privada que incluye opciones con y sin ánimo de lucro. Casi la totalidad del coste del servicio público se cubre con gasto presupuestario, pero existe formalmente un precio público y un debate abierto sobre la pertinencia del copago del servicio.
El servicio de atención domiciliaria está innegablemente relacionado con la vida de muchas mujeres. La relación funciona en una doble dirección: por un lado, se comprueba que la gran mayoría de usuarias del servicio son mujeres de más de 65 años (más del 70% del total son mujeres) y, por otro lado, hay que visibilizar que la gran mayoría de las personas que desempeñan tareas de cuidados (ya sea de manera remunerada a través de este servicio u otros sistemas privatizados, o por vínculo familiar) también son mujeres.
Las tareas de cuidados son esenciales para el mantenimiento de la vida y no existe ningún sistema productivo que se pueda mantener al margen de los vínculos de interdependencia entre las personas. Cuando hablamos de personas con dependencia a menudo olvidamos que todas las personas somos dependientes en diferentes grados según la etapa del ciclo vital, el estado de salud y otras variables que determinan nuestro grado de autonomía-dependencia.
Todas las políticas públicas dirigidas al cuidado de personas con un menor grado de autonomía (es decir, personas que dependen de otras personas para cubrir un número elevado de sus necesidades cotidianas) tendrían que ser tratadas desde una doble dimensión: por un lado, el enfoque en la promoción de la autonomía de la persona receptora de los cuidados trabajando a partir de lógicas emancipadoras y, por otro, la garantía de unas condiciones mínimas y acordes con los derechos de las personas trabajadoras, que tendrá la persona encargada de realizar las tareas de acompañamiento y atención.
Todo esto garantizando siempre la dignidad de ambas partes, tanto de la persona proveedora, como de la persona receptora de los trabajos de cuidados. Este planteamiento resulta de vital importancia en lo que se refiere al funcionamiento de las políticas públicas de acompañamiento en situaciones de dependencia y, en concreto, al contexto de la atención domiciliaria.
Asimismo, las actividades de cuidados que se siguen efectuando mayoritariamente en familia, suelen hacerse por afecto, por obligación moral o por ambas a la vez. Esta realidad, además de denotar un insuficiente cuestionamiento crítico ante las estructuras tradicionales y de división sexual del trabajo, está suponiendo un valor económico significativo para las instituciones y gran parte de la sociedad. Todo ello se pone de manifiesto cuando el coste pasa a cubrirse a través de opciones y servicios del mercado o cuando lo cubre la administración pública.
Es innegable que en los casos en los que los trabajos de cuidados se cubren dentro de la familia, colateralmente se está economizando el gasto público y se está haciendo una aportación del todo significativa para el actual funcionamiento social.
Generar políticas públicas que aborden la economía de los cuidados desde el gobierno municipal y cuantificar su coste no sólo supone un paso importante para el reconocimiento y la valorización de la economía de los cuidados sino que también implica la corresponsabilización de los poderes públicos en el sostenimiento de la vida. Todo esto son mejoras significativas, pero todavía hay que avanzar hacia un modelo social que tenga en cuenta este trabajo también cuando se hace desde las unidades de convivencia, incluyendo datos pertinentes sobre las tareas de cuidados invisibilizadas, de forma que quede reflejado en el sistema de cuentas municipal.
También en el campo de la atención a personas adultas con dependencia sabemos que son las mujeres las que cuidan mayoritariamente, tanto de manera remunerada como no remunerada. Esto supone una desigualdad importante puesto que la cantidad de tiempo que dedican muchas mujeres a las tareas de cuidados limita de manera directa a sus oportunidades de desarrollo personal y vital.
Hay que tener en cuenta que la desigualdad de género sigue presente mientras no se logre la corresponsabilización de los hombres en las tareas de cuidados. Es decir, además de apostar por la mejora de la vida de las mujeres acabando con la división sexual del trabajo y de las cargas sexistas que supone, un enfoque integral con perspectiva de género debe encontrar la forma de implicar a los hombres en las tareas de sostenimiento de la vida.
El concepto de corresponsabilidad integral incluye la implicación no sólo de los hombres sino también del Estado y de las empresas. El grado de compromiso de los ayuntamientos en la provisión de cuidados y bienestar repercute directamente en la vida de las personas que realizan los trabajos de cuidados, pudiendo contribuir a la reducción de las desigualdades que sufren actualmente.
Además, en el ámbito de los trabajos de cuidados que sí se consideran remunerados, sabemos que la mayoría de las personas que los realizan son mujeres migrantes, con sus propias cargas familiares, muchas veces en situación irregular y atravesadas por los abusos y violencias que todo ello supone en la actualidad. Es importante entender que hasta que no se logre la garantía real de unas condiciones dignas para las personas que desempeñan estos trabajos, no puede darse por alcanzada la igualdad.
Así pues, unas instituciones públicas al servicio del sostenimiento digno de la vida, deben considerar la incorporación de variables más complejas para el análisis de la realidad cotidiana de las personas que sufren opresión en contextos de desempeño de tareas de cuidados y con ello contribuir a la elaboración de políticas más conscientes con el abordaje de las diferentes situaciones de discriminación.
La realidad que dibujan los datos sobre la atención domiciliaria en España es muy particular, lo que dificulta enormemente establecer una única propuesta de mejora del abordaje de los precios públicos de este servicio desde la perspectiva de la igualdad. Los precios públicos y el copago presentan un escenario muy divergente entre unas administraciones y otras.
Mientras que, según los datos ministeriales de 2022, la media de precios públicos es de 16,40€ por hora y persona, con un máximo de 20,41€ por hora y persona en Aragón y un mínimo de 9,55€ por hora y persona en Extremadura, los datos de aportación de las personas usuarias son más dispares. En Cantabria pagan 6,85€ por hora y persona, lo que supone un 44,91% del precio, y en Comunitat Valenciana, Ceuta y Melilla no deben realizar ninguna aportación.
Algo similar ocurre con la intensidad horaria del servicio: la media es de 20,15 horas al mes por persona, siendo el máximo de 45 horas al mes por persona en Melilla y el mínimo de 8,58 horas al mes por persona en Navarra. Todo ello conduce a que el precio público mensual también siga un patrón poco homogéneo. La media es de 330,38€ al mes por persona usuaria, pero el máximo se encuentra en Melilla con 710,58€ al mes por persona usuaria y el mínimo en Navarra con 142,36€ al mes por persona usuaria.
Si se considera que las necesidades relacionadas con la atención domiciliaria se encuentran dentro de un patrón relativamente similar en todo el territorio, esta divergencia de esfuerzos por Comunidades Autónomas indica un elevado grado de desigualdad para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En la misma línea de divergencia y generación de desigualdades entre territorios, se detecta que desde las administraciones públicas el servicio de atención y apoyo familiar y a la dependencia se encuentra muy lejos de ser razonable. Únicamente siete Comunidades Autónomas prestan este servicio (Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Navarra y La Rioja) llegando solamente a 9.478 personas, de las cuales 5.064 son mujeres. El resto de las Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas carecen de este servicio.
Si atendemos de nuevo a que el servicio de atención domiciliaria está relacionado con la vida de muchas mujeres en una doble dirección -la gran mayoría de usuarias del servicio son mujeres de más de 65 años y la gran mayoría de las personas que desempeñan tareas de cuidados también son mujeres-, el escenario territorial descrito introduce una variable adicional de desigualdad para las mujeres en función del lugar en donde residan.
La corresponsabilización de los poderes públicos en la provisión de los cuidados tiene especial importancia en el actual contexto social. La transformación de las estructuras familiares tradicionales genera un cambio sustancial, para muchas mujeres ya no supone una obligación el permanecer en los hogares cuidando a los miembros de su familia y gradualmente está creciendo la capacidad de decidir si se quiere hacer o no. Aun así, esta libertad de elección pasa por tener recursos y alternativas.
Paralelamente, hay que tener en cuenta que las situaciones de dependencia vinculadas a la edad han aumentado con el incremento de la esperanza de vida. Mientras los servicios de atención domiciliaria continúen dándose en condiciones precarias, esto impide que ese aumento de la esperanza de vida tenga a su vez una traducción en calidad de vida.
Esta combinación de factores y datos nos colocan en un escenario de aumento de la desigualdad social y de género, lo cual indica lo necesaria que resulta una intervención pública firme que garantice que aquellas personas que lo necesiten tengan acceso público y gratuito a los servicios de atención domiciliaria en todos sus ámbitos y territorios.
Además, son las propias instituciones públicas al servicio de la ciudadanía quienes han de tomar partido en la corresponsabilización de los trabajos de cuidados, por un lado garantizando el desempeño digno de los mismos tanto cuando son remunerados como cuando no, y por otro, fomentando la implicación tanto de las empresas como de los hombres en aquello que históricamente ha sido considerado e invisibilizado como ámbito reproductivo.
P. Cotarelo y M. Adell Bris