A pesar de los postulados y la propaganda de la economía neoliberal que promueven sus seguidores y adeptos, la fiscalidad tiene un papel central en las sociedades europeas en lo que se refiere a la redistribución de riquezas y la reducción de la desigualdad social. De hecho, se podría afirmar que es uno de los pilares más importantes que sostienen el modelo de vida europeo de las últimas décadas, permitiendo, por un lado, el mantenimiento de los derechos sociales y, por tanto, un sistema que promueve cierta igualdad de oportunidades; y por otro lado, la paz social y la conservación de amplios espacios de seguridad.
Sin embargo, la tradición de la doctrina fiscal en Europa ha obviado en demasiadas ocasiones y aspectos corregir una de las discriminaciones más evidentes y antiguas, la desigualdad de género. Hay que asumir que una fiscalidad que obvie las desigualdades actuales e históricas basadas en el género no solo no es equitativa o reequilibradora sino que tampoco será neutral, puesto que sus efectos reproducen de las desigualdades que impactarán de manera diferente en hombres y mujeres.
Este hecho se ha comenzado a enmendar en los últimos años de manera voluntariosa desde diversas instancias, aunque continúa siendo incompleta y no lo suficientemente extensa. El ámbito local, por ejemplo, es un espacio en el que se han podido experimentar avances interesantes desde el momento en el que se han identificado y reconocido sus potencialidades.
El cambio de planteamiento comienza desde el primer paso de obtención de datos fiables en los que basar las medidas fiscales. Para conseguir su desarrollo es necesario disponer de datos desagregados por sexo, tal y como ya marca la ley. Esta desagregación es obligatoria para las estadísticas, encuestas y recogida de datos de los poderes públicos (de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). No obstante, se torna necesario incluir nuevas variables que permitan conocer la compleja diversidad social actual, pues emplear únicamente la variable “sexo” resulta insuficiente para analizar la dimensión de las desigualdades sociales. Una vez conseguidos los datos desagregados, se procede al diseño de las políticas fiscales.
Pero antes de ponerse a ello es necesario advertir que el diseño de normativas o políticas neutrales no existe; tampoco en lo que respecta a la igualdad de género. Las políticas percibidas como neutrales son a menudo políticas “ciegas al género” porque no están teniendo en cuenta los diferentes roles, responsabilidades y capacidades, determinadas socialmente, que se asignan a las mujeres y a los hombres. Las intervenciones ciegas al género no perciben las necesidades diferenciadas de los distintos colectivos sociales ni tienen en cuenta las desigualdades que producen las normativas y políticas sobre la vida de los hombres y las mujeres.
Por lo tanto, un sistema fiscal con perspectiva de género es aquel que tiene en cuenta durante el diseño de sus políticas principalmente las siguientes ideas:
• Existen necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres que a menudo se traducen en un impacto diferenciado de la aplicación de una misma política.
• Hay que atender a las diferentes necesidades con el fin de visibilizar y analizar las posibles desigualdades y promover la igualdad real de género.
• Existen contribuciones económicas no remuneradas realizadas en la esfera no mercantil, y realizadas mayoritariamente por mujeres, que son fundamentales para la producción de bienes y servicios, así como para el sostenimiento de la vida.
Si volvemos al ejemplo de la fiscalidad municipal, encontramos que el Impuesto de bienes inmuebles urbanos (IBI) es el principal impuesto propio de los municipios en cuanto a la cantidad de recursos que se ingresan. Es un impuesto directo y real que recae, esencialmente, sobre la propiedad de los bienes inmuebles: terrenos y edificación, y que se calcula a partir del valor catastral del inmueble. El valor catastral es, aproximadamente, la mitad del valor de mercado del bien inmueble y es calculado por la Dirección General del Catastro.
El IBI es un impuesto directo porque recae sobre una persona física o jurídica, la persona titular del bien inmueble, y no sobre una transacción o acto determinado. Es real u objetivo porque grava una renta a partir de las condiciones de un objeto, en este caso el valor catastral del bien inmueble, y no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo contribuyente.
El IBI, además de ser ciego hasta ahora a la desigualdad de género también lo es a la acumulación. Esto se debe a que pese a tratarse de un impuesto objetivo que refleja la tenencia de inmuebles y, por lo tanto, uno de los elementos que conforman la riqueza del sujeto pasivo, sin embargo, no tiene en cuenta las condiciones personales de renta o riqueza a la hora de establecer el tipo de gravamen. Es decir, se paga el mismo porcentaje independientemente del número y valor de bienes inmuebles que se tengan en propiedad.
El impuesto es regulado en los artículos 60 a 77 de la Ley de haciendas locales que, por una parte, especifica los tipos de gravámenes del impuesto (general, especial, recargos), y por otra parte, establece los tipos de bonificaciones posibles. Es precisamente en este último aspecto donde el diseño del impuesto ofrece, en principio, margen para la introducción de medidas para corregir la desigualdad de género.
Para ello hay que plantearse la siguiente pregunta: ¿hay desigualdad de género en la distribución de los bienes inmuebles? Responder a esta pregunta primero requiere conocer la distribución entre mujeres y hombres de las propiedades en relación a su valor para ver cuál es el tipo de vivienda de la que son titulares y observar si existen diferencias sustanciales. Para completar el análisis se debe cruzar esta información con el número de personas que cohabitan el hogar, su género y su grado de autonomía/dependencia, para valorar las condiciones de vida y el reparto de los trabajos dentro del hogar.
Con el objetivo de que no se excluya a nadie en el diseño del impuesto con perspectiva de género, nos debemos preguntar qué personas quedarían fuera del concepto de unidad familiar, revisar si el concepto de familia que se está teniendo en cuenta ha quedado o no obsoleto o, incluso, si no es el más adecuado a la hora de analizar y distribuir las obligaciones fiscales de la ciudadanía.
Analizar los datos de las personas que componen la unidad familiar individualmente, no como una renta familiar unificada permite observar con más detalle las relaciones de poder dentro de la unidad de convivencia: quién tiene ingresos propios, qué niveles de dependencia/autonomía tienen las personas que conforman la unidad de convivencia y quién se hace cargo de las personas en situación de dependencia, son algunos de los factores que habría que tener en cuenta.
En definitiva, tener en cuenta que las realidades dentro de cada hogar varían sustancialmente en función de factores que van mucho más allá del valor catastral del inmueble ayuda a diseñar políticas tributarias que promuevan la igualdad de género.
P. Cotarelo y M. Adell Bris