Vivimos tiempos de transformación profunda. Mientras los efectos del cambio climático se hacen cada vez más palpables en nuestro día a día – desde olas de calor más intensas hasta fenómenos meteorológicos extremos –, una transformación silenciosa está teniendo lugar en el ámbito del derecho que busca responder a la pregunta fundamental sobre si tenemos derecho a un medio ambiente sano.
La respuesta afirmativa a esta cuestión ha puesto en marcha un movimiento jurídico y político internacional que está redefiniendo las obligaciones de los Estados y los derechos de la ciudadanía.
La emergencia climática como cuestión de Derechos Humanos
Tradicionalmente, se ha conceptualizado el cambio climático como un problema ambiental, energético o económico. Sin embargo, esta perspectiva se está quedando corta. La crisis climática es, ante todo, una crisis de derechos humanos, y la percepción social sobre ella se acerca progresivamente a esta interpretación.
Porque un entorno y un clima estables constituyen la base sobre la que se sostienen todos los demás derechos. Sin ello, el derecho a la salud se ve comprometido por las enfermedades propagadas por el calor o la contaminación; el derecho a la vivienda, amenazado por los desalojos forzosos tras una inundación; el derecho a la vida, en riesgo por la violencia de los fenómenos meteorológicos extremos; el derecho a la alimentación, asediado por las sequías que arrasan los cultivos; y el derecho a la igualdad, en estado crítico porque son los más vulnerables – las personas empobrecidas, las personas mayores, los pueblos indígenas – quienes sufren de manera desproporcionada los efectos de un clima inestable.
La comunidad científica lleva tiempo señalando que la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de biodiversidad tienen consecuencias directas sobre la salud humana, al alterar los equilibrios ecológicos que nos sostienen. No se trata solo de evitar los daños que recaen sobre nosotros, sino de comprender que formamos parte del mismo sistema vivo. Esta comprensión desafía el paradigma antropocéntrico tradicional, que ha situado históricamente a la humanidad por encima del resto de la naturaleza.
Esta visión integral, respaldada por el enfoque de Una Sola Salud, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la comunidad científica, nos recuerda que la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas están íntimamente interrelacionadas, y refuerza la necesidad de políticas que reconozcan la continuidad entre la salud humana, la salud de los ecosistemas y el derecho a un entorno sano.
La investigación y la ciencia han trabajado las últimas décadas para comprobar esta conexión entre el cambio climático y la vulneración de derechos a través de sus impactos. El siguiente paso para la protección de dichos derechos corresponde al ámbito jurídico, que deberá traducir este reto en derechos exigibles y obligaciones concretas. Es en este punto donde la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) marca un antes y un después.
El dictamen de la Corte IDH: un nuevo paradigma legal
En mayo de 2025, a petición de Chile y Colombia, la Corte IDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados en el marco de la Emergencia Climática. Su opinión no es una mera recomendación; es una hoja de ruta jurídica detallada y vinculante para los países que forman parte del sistema interamericano.
La Corte desglosa las obligaciones de los Estados en cuatro pilares fundamentales:
1. Obligaciones generales en el marco de la emergencia climática
La Corte deja claro que los Estados tienen el deber de prevenir los efectos catastróficos del cambio climático. Esto ya no es una opción política, sino una obligación legal. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas, judiciales– para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño transfronterizo significativo. La inacción, o la acción insuficiente, puede constituir una violación de los derechos humanos.
2. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos
La Corte vincula explícitamente la emergencia climática con derechos ya consagrados, como el derecho a la vida y a la integridad personal. Un medio ambiente sano es una condición esencial para su disfrute. En la práctica, esto podría significar que una persona o una comunidad podría demandar al Estado si, por ejemplo, la contaminación del aire de una central térmica cercana está afectando gravemente su salud, argumentando una violación de su derecho a la integridad personal por la inacción del Estado en regular adecuadamente esa fuente de emisiones.
3. Obligaciones de procedimiento: transparencia y participación
Los Estados no solo deben actuar, sino que deben hacerlo de una manera determinada. Esto incluye:
a. Acceso a la información: garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los impactos climáticos y las políticas para enfrentarlos.
b. Participación pública: permitir que las personas intervengan de manera significativa en la toma de decisiones ambientales, como la aprobación de un proyecto con elevada huella de carbono
c. Acceso a la justicia: asegurar que existan mecanismos judiciales o administrativos accesibles para impugnar acciones u omisiones que afecten el medio ambiente.
4. El Principio de igualdad y no discriminación
La Corte es contundente ante el hecho de que la crisis climática es una crisis de desigualdad. Las obligaciones estatales deben aplicarse con una perspectiva de equidad, priorizando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados de manera desproporcionada. Las políticas climáticas deben ser diseñadas para protegerles específicamente, evitando que la carga del cambio climático recaiga sobre quienes menos han contribuido a causarlo.
Hacia un nuevo contrato social
La exploración para incluir estos derechos implica un cambio profundo en la relación entre la ciudadanía, el Estado y el entorno.
- Para la ciudadanía: significaría contar con una herramienta legal que podría permitir a las personas y colectivos exigir judicialmente a sus gobiernos que cumplan con sus metas climáticas, que detengan proyectos contaminantes o que implementen planes de adaptación al cambio climático y sus efectos.
- Para la sociedad en su conjunto: representa la oportunidad de tejer un nuevo contrato social que sitúe la sostenibilidad y la justicia intergeneracional en su centro.
- Para los Estados: implica una rendición de cuentas mucho más estricta en los diferentes niveles de la gestión. Desde los acuerdos climáticos en cumbres internacionales hasta las resoluciones de la administración local se convertirían en compromisos jurídicamente exigibles. La planificación urbanística, la política energética y la gestión del agua, por ejemplo, tendrían que pasar inevitablemente por el filtro de los derechos humanos.
El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano no solo protege a las generaciones presentes, sino que extiende la justicia hacia quienes aún no han nacido. Este nuevo paradigma jurídico reconoce que la salud del planeta es, en sí misma, un bien jurídico que sostiene el resto de los derechos fundamentales.
Siguiendo el liderazgo de la Corte Interamericana, los Estados tienen la oportunidad de evolucionar, de pasar de ser meros administradores a ser garantes activos de las condiciones que hacen posible la vida y la dignidad humana. Reconocer el derecho a un medio ambiente sano es darle nombre y fuerza legal también a la mitigación de las causas y la adaptación a los efectos del cambio climático.
P. Cotarelo y O. Mayoral