Desarrollo de las comunidades energéticas en España

Generalmente, en el desarrollo de nuevos modelos económico-empresariales los primeros proyectos son impulsados por aquellos actores que concentran una cantidad suficiente de elementos que les conceden cierta ventaja frente al resto. Estos elementos ventajosos suelen agruparse en capital económico, conocimiento técnico e infraestructuras públicas.En términos territoriales, este fenómeno concede más posibilidades de desarrollo a unas zonas respecto a otras en la medida en que unas tienen más facilidad de acceso a la combinación suficiente de esos elementos ventajosos. El capital social es la suma de los recursos reales y potenciales, materiales o inmateriales, de una comunidad determinada, que pueden movilizarse entre los diferentes actores que la conforman, ya sean estos individuales o colectivos, públicos o privados. El desarrollo de las comunidades energéticas dependerá en buena medida del resultado de la combinación que se dé entre la intensidad de capital social y la accesibilidad a recursos energéticos renovables en cada caso. Categorías de territorios en función de la intensidad de capital social El resultado de la caracterización del territorio en función de la intensidad de capital social ofrece la posibilidad de clasificar las comunidades energéticas de un modo más complejo. Tipos de comunidades energéticas Descargar informe
Derechos más allá del humano

Durante siglos, el concepto “derechos” se ha reservado a las personas. Sin embargo, el siglo XXI está ampliando ese horizonte y la naturaleza empieza a ser reconocida como sujeto de derechos. Este cambio, que puede parecer simbólico, supone una verdadera revolución jurídica, ética y política. Significa pasar de proteger el medio ambiente “por utilidad” a reconocerle valor propio y capacidad de existencia. El punto de partida es un caso pionero: la Ley 19/2022, que otorgó personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca. A partir de esta experiencia, se abre un debate más amplio: ¿qué significa reconocer derechos a un ecosistema?, ¿qué cambia en la gestión ambiental cuando el territorio deja de ser un objeto y se convierte en un sujeto? El precedente del Mar Menor: cuando la naturaleza habla en primera persona La Ley 19/2022, aprobada por el Congreso de los Diputados en 2022, convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema europeo reconocido como sujeto de derechos. Este paso histórico se inspiró en modelos internacionales –como los ríos Whanganui en Nueva Zelanda o Atrato en Colombia–, donde comunidades y juristas habían defendido que los ecosistemas debían contar con mecanismos legales propios de defensa. Según la ley española, el Mar Menor tiene reconocidos cuatro derechos fundamentales: 1. Derecho a existir y evolucionar naturalmente Implica respetar las leyes ecológicas que sustentan su equilibrio. No se trata solo de “conservar” la laguna, sino de permitirle regenerarse y evolucionar según sus dinámicas naturales, libres de presiones humanas desmedidas. 2. Derecho a la protección Supone detener o no autorizar actividades que representen un riesgo para su integridad, como vertidos, construcciones o sobreexplotaciones. 3. Derecho a la conservación Exige acciones activas para preservar especies, hábitats y espacios protegidos asociados a la laguna y su cuenca. 4. Derecho a la restauración Obliga a reparar los daños causados, devolviendo al ecosistema su funcionalidad y los servicios naturales que ofrece a la sociedad. Para hacer efectivos estos derechos, la ley creó un sistema de representación institucional: un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. En conjunto, actúan como la “voz” del Mar Menor ante las administraciones y los tribunales. Con esta estructura, la laguna deja de ser un mero espacio natural gestionado por políticas sectoriales y se convierte en una entidad política y jurídica con legitimidad propia. De la protección a la convivencia: hacia una nueva cultura jurídica El reconocimiento de derechos a entidades más que humanas marca un giro radical en la forma de entender la relación entre sociedad y naturaleza. Hasta ahora, la legislación ambiental se ha centrado en regular el uso de los recursos: cuánto se puede extraer, verter, ocupar o transformar. Pero en un contexto de crisis climática y colapso ecológico, ese modelo ha mostrado sus límites. Reconocer a un ecosistema como sujeto de derechos significa superar la visión instrumental —la naturaleza como “propiedad” o “recurso”— para situarla como parte de la comunidad de la vida, con dignidad y voz propia. Este cambio tiene consecuencias profundas: • Introduce nuevos criterios éticos en la toma de decisiones públicas. • Refuerza la responsabilidad ecológica de las instituciones y empresas. • Permite acciones legales en nombre del ecosistema, incluso cuando no haya afectación directa a personas. • Amplía la noción de justicia hacia un plano ecológico y colectivo. El concepto de “entidades más que humanas” abarca no solo ríos o lagunas, sino también bosques, montañas, suelos, humedales o especies clave que sostienen la vida en una región. Cada una podría, en determinadas condiciones, ser reconocida como sujeto de derecho ecológico, especialmente aquellas esenciales para la adaptación climática.Este cambio también se apoya en una comprensión más profunda de la propia naturaleza. Los ecosistemas no son simples agregados de elementos biológicos o geográficos, sino sistemas complejos con propiedades emergentes (como la autorregulación, la resiliencia o la capacidad de adaptación) que les permiten mantener su equilibrio y sostener la vida. Estas propiedades surgen de la interacción entre sus componentes, y no pueden entenderse a partir de la suma de las partes. Así, estos nuevos derechos no solo amplían el marco legal, sino que reflejan una evolución en la comprensión científica y ética del planeta: reconocer a la naturaleza como un conjunto de seres interdependientes, dotados de capacidad de respuesta y valor intrínseco. Adaptación climática con derechos La inclusión del reconocimiento formal de derechos de las entidades más que humanas en las políticas de adaptación al cambio climático podía garantizar una adaptación más justa, duradera y coherente con los límites biofísicos. Por ejemplo, otorgar derechos a ecosistemas estratégicos —como humedales, ríos o bosques— permitiría: • Establecer mecanismos de defensa legal automáticos frente a amenazas. • Asegurar la prioridad ecológica en los procesos de planificación. • Fomentar la cogestión entre instituciones y comunidades locales. • Impulsar una visión territorial integrada que trascienda la división administrativa. De esta manera, la adaptación al cambio climático dejaría de ser solo una política técnica y pasaría a ser una cuestión de justicia ecológica. Una corriente global en expansión El reconocimiento de derechos a la naturaleza no es una rareza aislada. En los últimos años, esta corriente se ha extendido por todo el mundo: • Ecuador fue el primer país en consagrar en su Constitución (2008) los “derechos de la naturaleza” (Pachamama). • Bolivia aprobó la Ley de la Madre Tierra (2010), reconociendo su valor intrínseco. • En Colombia, la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos. • En Nueva Zelanda, el río Whanganui y el Monte Taranaki cuentan con personalidad jurídica y guardianes designados. • En India, los ríos Ganges y Yamuna recibieron estatus similar (aunque con controversias judiciales posteriores). Hacia una democracia más que humana En última instancia, explorar y reconocer nuevos derechos para las entidades más que humanas es una forma de democratizar la relación con los ecosistemas, que dejan de ser simples escenarios donde ocurre la vida humana, convirtiéndose en actores con agencia y vulnerabilidad propias. Reconocer la complejidad de los ecosistemas implica aceptar su capacidad de respuesta y su papel en los equilibrios del
Hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano

Vivimos tiempos de transformación profunda. Mientras los efectos del cambio climático se hacen cada vez más palpables en nuestro día a día – desde olas de calor más intensas hasta fenómenos meteorológicos extremos –, una transformación silenciosa está teniendo lugar en el ámbito del derecho que busca responder a la pregunta fundamental sobre si tenemos derecho a un medio ambiente sano. La respuesta afirmativa a esta cuestión ha puesto en marcha un movimiento jurídico y político internacional que está redefiniendo las obligaciones de los Estados y los derechos de la ciudadanía. La emergencia climática como cuestión de Derechos Humanos Tradicionalmente, se ha conceptualizado el cambio climático como un problema ambiental, energético o económico. Sin embargo, esta perspectiva se está quedando corta. La crisis climática es, ante todo, una crisis de derechos humanos, y la percepción social sobre ella se acerca progresivamente a esta interpretación. Porque un entorno y un clima estables constituyen la base sobre la que se sostienen todos los demás derechos. Sin ello, el derecho a la salud se ve comprometido por las enfermedades propagadas por el calor o la contaminación; el derecho a la vivienda, amenazado por los desalojos forzosos tras una inundación; el derecho a la vida, en riesgo por la violencia de los fenómenos meteorológicos extremos; el derecho a la alimentación, asediado por las sequías que arrasan los cultivos; y el derecho a la igualdad, en estado crítico porque son los más vulnerables – las personas empobrecidas, las personas mayores, los pueblos indígenas – quienes sufren de manera desproporcionada los efectos de un clima inestable. La comunidad científica lleva tiempo señalando que la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de biodiversidad tienen consecuencias directas sobre la salud humana, al alterar los equilibrios ecológicos que nos sostienen. No se trata solo de evitar los daños que recaen sobre nosotros, sino de comprender que formamos parte del mismo sistema vivo. Esta comprensión desafía el paradigma antropocéntrico tradicional, que ha situado históricamente a la humanidad por encima del resto de la naturaleza. Esta visión integral, respaldada por el enfoque de Una Sola Salud, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la comunidad científica, nos recuerda que la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas están íntimamente interrelacionadas, y refuerza la necesidad de políticas que reconozcan la continuidad entre la salud humana, la salud de los ecosistemas y el derecho a un entorno sano. La investigación y la ciencia han trabajado las últimas décadas para comprobar esta conexión entre el cambio climático y la vulneración de derechos a través de sus impactos. El siguiente paso para la protección de dichos derechos corresponde al ámbito jurídico, que deberá traducir este reto en derechos exigibles y obligaciones concretas. Es en este punto donde la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) marca un antes y un después. El dictamen de la Corte IDH: un nuevo paradigma legal En mayo de 2025, a petición de Chile y Colombia, la Corte IDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados en el marco de la Emergencia Climática. Su opinión no es una mera recomendación; es una hoja de ruta jurídica detallada y vinculante para los países que forman parte del sistema interamericano. La Corte desglosa las obligaciones de los Estados en cuatro pilares fundamentales: 1. Obligaciones generales en el marco de la emergencia climática La Corte deja claro que los Estados tienen el deber de prevenir los efectos catastróficos del cambio climático. Esto ya no es una opción política, sino una obligación legal. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas, judiciales– para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño transfronterizo significativo. La inacción, o la acción insuficiente, puede constituir una violación de los derechos humanos. 2. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos La Corte vincula explícitamente la emergencia climática con derechos ya consagrados, como el derecho a la vida y a la integridad personal. Un medio ambiente sano es una condición esencial para su disfrute. En la práctica, esto podría significar que una persona o una comunidad podría demandar al Estado si, por ejemplo, la contaminación del aire de una central térmica cercana está afectando gravemente su salud, argumentando una violación de su derecho a la integridad personal por la inacción del Estado en regular adecuadamente esa fuente de emisiones. 3. Obligaciones de procedimiento: transparencia y participación Los Estados no solo deben actuar, sino que deben hacerlo de una manera determinada. Esto incluye: a. Acceso a la información: garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los impactos climáticos y las políticas para enfrentarlos. b. Participación pública: permitir que las personas intervengan de manera significativa en la toma de decisiones ambientales, como la aprobación de un proyecto con elevada huella de carbono c. Acceso a la justicia: asegurar que existan mecanismos judiciales o administrativos accesibles para impugnar acciones u omisiones que afecten el medio ambiente. 4. El Principio de igualdad y no discriminación La Corte es contundente ante el hecho de que la crisis climática es una crisis de desigualdad. Las obligaciones estatales deben aplicarse con una perspectiva de equidad, priorizando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados de manera desproporcionada. Las políticas climáticas deben ser diseñadas para protegerles específicamente, evitando que la carga del cambio climático recaiga sobre quienes menos han contribuido a causarlo. Hacia un nuevo contrato social La exploración para incluir estos derechos implica un cambio profundo en la relación entre la ciudadanía, el Estado y el entorno. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano no solo protege a las generaciones presentes, sino que extiende la justicia hacia quienes aún no han nacido. Este nuevo paradigma jurídico reconoce que la salud del planeta es, en sí misma, un bien jurídico que sostiene el resto de los derechos fundamentales. Siguiendo el liderazgo de la Corte Interamericana, los Estados tienen la oportunidad de evolucionar, de pasar
Observatorio universitario de las transiciones

Según la Ley que regula las universidades (LOSU), tanto las universidades públicas como las privadas deben garantizar el servicio público de la educación universitaria así como desarrollar sus funciones y tener como referentes, entre otros, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el contexto actual de múltiples crisis, la universidad necesita un Observatorio que realice el seguimiento del desempeño de la universidad en el diseño, desarrollo, ejecución y transferencia de planes de transiciones ecosociales para lograr la sostenibilidad. Uno de los dispositivos a desarrollar por este Observatorio es un sistema de indicadores objetivos enfocado en obtener una calificación de la evaluación del desempeño de la universidad en la aplicación de los criterios de transición ecosocial. Una trayectoria exponencial de los esfuerzos entre 2024 y 2030 tiene una pendiente menor al inicio del proceso, lo cual puede facilitar la realización de los cambios estructurales que debe emprender la universidad para cumplir los criterios ecosociales. Con el tiempo la pendiente crece, de modo que se deban acelerar los cambios y mejoras, posibilitados por aquellos, más rápidamente en los últimos años cercanos a 2030. La trayectoria exponencial de los esfuerzos se traduce al tamaño de los intervalos de calificación del desempeño universitario en la aplicación de criterios ecosociales. Descargar informe
El tortuoso camino de la desturistificación

En los últimos meses, los movimientos vecinales de diferentes puntos del país han traído al debate público la necesidad de replantear de forma estructural el sector turístico en sus zonas. Advierten de que en estos lugares (y quizás en otros también) se ha superado la capacidad de carga debido al incesante crecimiento de la actividad turística y sus consecuencias. Entre ellas se encuentran el deterioro ambiental y el aumento de la contaminación, las aglomeraciones frecuentes y en algunos casos peligrosas, el empeoramiento de servicios públicos como el transporte, el encarecimiento de la vida común, el desplazamiento de la población local, las dificultades que las personas trabajadoras encuentran para vivir relativamente cerca de su lugar de trabajo cotidiano, la especulación con la vivienda, y la pérdida de la identidad cultural local. La inercia del monocultivo turístico Aunque quizás para el gran público se trata de una novedad, se lleva alertando de este problema desde diferentes colectivos y agentes sociales desde hace años gracias a los datos recogidos en otros emplazamientos donde el proceso de turistificación ha avanzado con anterioridad. Debido a estos datos y a las reflexiones, análisis y publicaciones desde las ciencias sociales, algunos responsables políticos han intentado aportar soluciones desde el ámbito de la política pública para evitar los efectos más graves del monocultivo turístico y, en algunos casos, para intentar revertirlo, con resultados dispares. Es necesario reconocer en primer lugar, que los incentivos que tienen los y las responsables políticos no son especialmente favorables para llevar a cabo esta tarea. Pues, a pesar del mandato institucional que deben cumplir en cuanto a representar los intereses de su población, y a pesar de las protestas sociales habidas en sus diferentes formas, parecen tener más peso los factores significativos que incentivan en sentido contrario. Como resultado vemos que la tendencia general es permanecer de la misma manera que hasta el momento, es decir, no hacer nada que altere el mecanismo turistificador. Se podría decir que el mayor incentivo para que nada cambie es que los cambios en general, y este en particular, conllevan un gran desgaste y son complejos. Esto es debido a las inercias, a las dificultades técnicas y a las relaciones de poder establecidas. Entre las dificultades técnicas se podría destacar una que, pese a su importancia, a menudo se obvia, que es la imposibilidad de sustituir el monocultivo turístico por otra actividad (o actividades) manteniendo los principales indicadores en términos similares. Al igual que cualquier otra actividad depredadora el turismo extrae “activos” (playas y otros espacios naturales, monumentos, clima, arquitectura, población formada y cuidada, infraestructuras públicas, etc.) de manera gratuita y los procesa generando retorno económico (que en muchos casos no revierte en la zona, ni siquiera a su clase capitalista) y externalidades generalmente negativas (como las enumeradas al principio del texto: deterioro ambiental y aumento de la contaminación, aglomeraciones, empeoramiento de servicios públicos, encarecimiento de la vida común, desplazamiento de la población local, dificultades que las personas trabajadoras encuentran para vivir cerca de su lugar de trabajo cotidiano, especulación con la vivienda, pérdida de la identidad cultural local). Además, cuando se llega a la fase en la que se ha consolidado el monocultivo de una actividad como ésta, se han dinamitado demasiados puentes para volver a considerarla una actividad más dentro de un abanico de actividades económicas que desarrollar. El proceso turistificador avanza alcanzando la fase de monocultivo socioeconómico y, una vez allí, sigue avanzando en su depredación del entorno y la sociedad sobre los que se asienta. Entre los indicadores que tienden a señalar de manera inequívoca que el monocultivo turístico se ha establecido se encuentran los siguientes: la población censada disminuye; la renta familiar disponible aumenta debido a la expulsión de las clases menos pudientes por la subida de precios generalizada y de la vivienda en particular; la superficie dedicada al turismo y a la hostelería aumenta en relación a otras actividades económicas, como la industria y la educación; la saturación de este tipo de actividad avanza colonizando cada vez más zonas de la ciudad; la proliferación de viviendas para uso turístico se extiende exponencialmente ante la ausencia de mecanismos de control efectivos; los comercios comúnmente dirigidos a la población local, como los de alimentación, viran su oferta hacia el turista, desapareciendo los de productos frescos como pescaderías, carnicerías y fruterías. Además, se comienzan a detectar fenómenos incomprensibles a simple vista, como el cierre de comercios (bajada de persiana) en las zonas más masificadas o sus alrededores porque se utilizan como almacén de otros locales (de hostelería, fundamentalmente) cuya actividad no puede desarrollarse de la manera deseada debido a la gran demanda a la que se les somete y sus necesidades de rotación de producto. Esto conlleva también el crecimiento de la sensación de inseguridad y/o riesgo en dichas zonas. En estas condiciones, un retorno económico de las mismas características sin incurrir en graves externalidades no es posible. Es decir, sustituir esta actividad de monocultivo por otra solamente se podría hacer asumiendo la misma (o mayor) cantidad de externalidades negativas. Las externalidades negativas podrían encontrarse en dos grandes grupos: las que quedan fuera de la legalidad, o aquellas que pusieran en riesgo grave la propia supervivencia del negocio en el corto plazo (como las de carácter ambiental o social que interrumpiesen considerablemente el flujo de capital). De hecho, en buena parte la expansión de este monocultivo procede de la percepción de que éste tiene mayor rentabilidad que el resto de actividades y es legítimo ofrecer facilidades a su desarrollo. Los mecanismos que facilitan su desarrollo por encima de otras opciones socioeconómicas también forman parte de la propia estructura institucional (pública y privada) del monocultivo turístico, lo cual aumenta la percepción de su gran rentabilidad y de la no necesidad de otras actividades no relacionadas con él. Por lo tanto, cuanto más avanza el proceso de profundización del monocultivo, más crece la imposibilidad de sustituirlo por otra actividad sostenible en términos económicos, ambientales y sociales. Por una parte, el imaginario colectivo e institucional se aleja cada vez
Modelo de gestión de los Espacios de Gran Afluencia

Habitualmente, las zonas donde se concentran más turistas en sus visitas se asocian a lugares concretos que tienen cierto atractivo turístico, tales como monumentos, sitios históricos o emblemáticos, espacios de recreo, etc. A estos espacios se les denomina Espacios de Gran Afluencia (EGA), tanto de turistas como de población local. En algunos lugares su gestión supone un problema muy importante para el gobierno municipal, llegando a reunir conflictos relacionados con la seguridad, la convivencia, la movilidad, los residuos, y el comercio, entre otros. Bases de un modelo de gestiónSi el punto de partida considerado es un lugar definido como Espacio de Gran Afluencia (EGA), el modelo de gestión de dicha zona tendría como propósito establecer objetivos anuales de reducción de la carga a la cual se somete al espacio. Dado el vínculo existente en los EGA entre el número de personas y los recursos que utilizan así como los residuos que generan, la carga a reducir estaría vinculada a los flujos y los fondos de materiales (mercancías y residuos) y flujos de personas, hasta conseguir su sostenibilidad. La definición de los objetivos anuales de reducción de carga tendrá que seguir un doble criterio para evitar incoherencias y disfuncionalidades.1. Establecimiento del objetivo (cuantitativo y cualitativo) con el respaldo político correspondiente.2. Puesta en marcha de mecanismos eficaces de gestión asociados a los ámbitos de los que dependen los objetivos. Tabla. Resumen y condiciones de los indicadores de carga Descargar informe
La capacidad de carga ante la presión turística

La fase actual de globalización económica y de terciarización de una parte importante del mundo occidental está convirtiendo algunos espacios de las grandes ciudades en “lugares libres de población local” debidos a la presión turística. Este fenómeno, además de reducir el interés objetivo de la visita y homogeneizar los originales sitios con peculiaridades dignas de conocer hasta convertirlos todos en parte de un mismo circuito sin grandes diferencias, supone un problema para el equilibrio no solamente ecológico sino incluso también urbano. En esa supuesta carrera por la pérdida total de su personalidad hay ciudades que, como Venecia, se encuentran en una fase tan avanzada que podrían considerarse ya un parque temático. Esto sucede en buena parte porque se obvia la capacidad de carga de los espacios. Este concepto, que proviene de la ecología, para el entorno urbano se define como la cantidad máxima de afluencia y uso del espacio que permite su sostenibilidad y su uso adecuado. Al igual que en los ecosistemas naturales, las ciudades están compuestas por complejos sistemas socioeconómicos que evolucionan dinámicamente en busca de equilibrio. En algunos casos el equilibrio al que llegan en un periodo determinado permite que el entorno urbano tenga una vida vecinal rica y compleja, y en los casos en los que la presión de la actividad turística no encuentra mucha oposición, el equilibrio tiende a producir vaciamiento de vida vecinal. El poder de hegemonización que ha conseguido esta actividad a través de la aceleración y de la intensificación de la cadena de producción turística convierte estos espacios urbanos en monocultivos económicos y sociales. Terminan actuando como centros de gravedad que atraen atención, capital, conflicto, concentración y velocidad. Actúan también como si el proceso pudiera considerarse lineal, ajeno a la complejidad, al funcionamiento de los equilibrios y, fundamentalmente, a los límites físicos, económicos y sociales. Sin embargo, esos condicionantes existen, con lo que la supuesta carrera por la pérdida total de personalidad urbana tiene un final. En algunos casos la carrera termina por la eutrofización del espacio, que es el fenómeno según el cual el propio crecimiento de la actividad termina matándola por falta de espacio vital y condiciones para desarrollarse. En otros casos la carrera podría revertirse mediante fórmulas de reorganización consciente del espacio. El hecho de que los espacios urbanos estén compuestos por sistemas complejos permite analizarlos como a los metabolismos, con sus flujos (entradas y salidas) de energía y materiales (y residuos), y sus fondos (producción y almacenes). En los entornos que sufren la presión de la actividad turística los flujos de mercancías y de personas, por una parte, y los fondos de mercancías, por otra, se encuentran por encima del umbral que permite que el equilibrio favorezca la existencia de comunidades vecinales ricas y complejas. La velocidad de movimientos de mercancías, transacciones, personas y relaciones en estos entornos turistificados impide la consolidación de relaciones urbanas con las peculiaridades de cada lugar. La capacidad de carga puede actuar en estos casos como señal, y objetivo del equilibrio que es deseable alcanzar para preservar o recuperar entornos urbanos con vida vecinal rica y compleja. Estos entornos tienden a la no saturación de los espacios públicos, tanto de paso como de estancia, por lo que la reducción de la densidad debería tener como objetivo las 8 personas por minuto y metro en los espacios de paso, y de entre 3 y 5 personas por minuto y metro en los de estancia. Los barrios también se caracterizan por un porcentaje muy mayoritario de habitantes de viviendas de uso habitual o principal (población local), por lo que la cantidad y el tipo de residuos que se generan deberían ser coherentes con este hecho y con un tipo de actividad comercial dirigida a satisfacer las necesidades de esa población. El caso de las mercancías está muy vinculado a esto anterior, ya que el tipo y la cantidad de mercancías que entra o se almacena en un entorno depende del tipo de actividad y población asociada que haya en ese lugar. De esta manera, encontramos que los barrios deben contar con un tipo de mercancías que alimenten la vida vecinal, que no suele requerir grandes cantidades de productos envasados, ni recreativos, ni de un solo uso, y por lo tanto, no necesita numerosos espacios amplios de almacenaje. Si los ayuntamientos que se encuentran con este fenómeno de la presión turística deciden considerar que los espacios tienen una capacidad de carga que respetar, deberían plantearse fijar unos objetivos de carga anuales con reducciones sucesivas para lograr entornos vecinales ricos y complejos. Aunque los objetivos de reducción de mercancías, residuos y personas tienen que ser coherentes entre sí para conformar un objetivo general de reducción de la carga finalmente sostenible, la aplicación y los mecanismos de control deberán ser independientes. Dicho de otro modo, se tiene que actuar sobre la oferta (cantidad y tipo de mercancías y almacenes) y sobre la demanda (cantidad y tipo de personas), además de sobre los subproductos (residuos), por separado, de forma que se minimicen los efectos de las posibles tensiones entre oferta y demanda. Si las reducciones de cada uno de los ámbitos se producen en paralelo las tensiones serán menores. Se evitará que, por ejemplo, haya más producto en venta para visitantes que el número de visitantes que debe pasar por un espacio. Las actuaciones y mecanismos que se pueden poner en marcha para hacer efectivos los objetivos de carga pueden tener carácter diverso, y no se debería descartar ninguna a priori. Pueden ser actuaciones normativas, relacionadas con las condiciones de las licencias, relacionadas con las concesiones públicas, de planificación, relacionadas con subvenciones y otros incentivos, e incluso de tipo expropiatorio. Todo depende de la fase en la que se encuentre el entorno que recibe la presión turística, la velocidad a la que se necesite realizar el reequilibrio y las capacidades con las que se cuente.