Ekona

Hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano

Vivimos tiempos de transformación profunda. Mientras los efectos del cambio climático se hacen cada vez más palpables en nuestro día a día – desde olas de calor más intensas hasta fenómenos meteorológicos extremos –, una transformación silenciosa está teniendo lugar en el ámbito del derecho que busca responder a la pregunta fundamental sobre si tenemos derecho a un medio ambiente sano. La respuesta afirmativa a esta cuestión ha puesto en marcha un movimiento jurídico y político internacional que está redefiniendo las obligaciones de los Estados y los derechos de la ciudadanía. La emergencia climática como cuestión de Derechos Humanos Tradicionalmente, se ha conceptualizado el cambio climático como un problema ambiental, energético o económico. Sin embargo, esta perspectiva se está quedando corta. La crisis climática es, ante todo, una crisis de derechos humanos, y la percepción social sobre ella se acerca progresivamente a esta interpretación. Porque un entorno y un clima estables constituyen la base sobre la que se sostienen todos los demás derechos. Sin ello, el derecho a la salud se ve comprometido por las enfermedades propagadas por el calor o la contaminación; el derecho a la vivienda, amenazado por los desalojos forzosos tras una inundación; el derecho a la vida, en riesgo por la violencia de los fenómenos meteorológicos extremos; el derecho a la alimentación, asediado por las sequías que arrasan los cultivos; y el derecho a la igualdad, en estado crítico porque son los más vulnerables – las personas empobrecidas, las personas mayores, los pueblos indígenas – quienes sufren de manera desproporcionada los efectos de un clima inestable. La comunidad científica lleva tiempo señalando que la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de biodiversidad tienen consecuencias directas sobre la salud humana, al alterar los equilibrios ecológicos que nos sostienen. No se trata solo de evitar los daños que recaen sobre nosotros, sino de comprender que formamos parte del mismo sistema vivo. Esta comprensión desafía el paradigma antropocéntrico tradicional, que ha situado históricamente a la humanidad por encima del resto de la naturaleza. Esta visión integral, respaldada por el enfoque de Una Sola Salud, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la comunidad científica, nos recuerda que la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas están íntimamente interrelacionadas, y refuerza la necesidad de políticas que reconozcan la continuidad entre la salud humana, la salud de los ecosistemas y el derecho a un entorno sano. La investigación y la ciencia han trabajado las últimas décadas para comprobar esta conexión entre el cambio climático y la vulneración de derechos a través de sus impactos. El siguiente paso para la protección de dichos derechos corresponde al ámbito jurídico, que deberá traducir este reto en derechos exigibles y obligaciones concretas. Es en este punto donde la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) marca un antes y un después. El dictamen de la Corte IDH: un nuevo paradigma legal En mayo de 2025, a petición de Chile y Colombia, la Corte IDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados en el marco de la Emergencia Climática. Su opinión no es una mera recomendación; es una hoja de ruta jurídica detallada y vinculante para los países que forman parte del sistema interamericano. La Corte desglosa las obligaciones de los Estados en cuatro pilares fundamentales: 1. Obligaciones generales en el marco de la emergencia climática La Corte deja claro que los Estados tienen el deber de prevenir los efectos catastróficos del cambio climático. Esto ya no es una opción política, sino una obligación legal. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas, judiciales– para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño transfronterizo significativo. La inacción, o la acción insuficiente, puede constituir una violación de los derechos humanos. 2. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos La Corte vincula explícitamente la emergencia climática con derechos ya consagrados, como el derecho a la vida y a la integridad personal. Un medio ambiente sano es una condición esencial para su disfrute. En la práctica, esto podría significar que una persona o una comunidad podría demandar al Estado si, por ejemplo, la contaminación del aire de una central térmica cercana está afectando gravemente su salud, argumentando una violación de su derecho a la integridad personal por la inacción del Estado en regular adecuadamente esa fuente de emisiones. 3. Obligaciones de procedimiento: transparencia y participación Los Estados no solo deben actuar, sino que deben hacerlo de una manera determinada. Esto incluye: a. Acceso a la información: garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los impactos climáticos y las políticas para enfrentarlos. b. Participación pública: permitir que las personas intervengan de manera significativa en la toma de decisiones ambientales, como la aprobación de un proyecto con elevada huella de carbono c. Acceso a la justicia: asegurar que existan mecanismos judiciales o administrativos accesibles para impugnar acciones u omisiones que afecten el medio ambiente. 4. El Principio de igualdad y no discriminación La Corte es contundente ante el hecho de que la crisis climática es una crisis de desigualdad. Las obligaciones estatales deben aplicarse con una perspectiva de equidad, priorizando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados de manera desproporcionada. Las políticas climáticas deben ser diseñadas para protegerles específicamente, evitando que la carga del cambio climático recaiga sobre quienes menos han contribuido a causarlo. Hacia un nuevo contrato social La exploración para incluir estos derechos implica un cambio profundo en la relación entre la ciudadanía, el Estado y el entorno. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano no solo protege a las generaciones presentes, sino que extiende la justicia hacia quienes aún no han nacido. Este nuevo paradigma jurídico reconoce que la salud del planeta es, en sí misma, un bien jurídico que sostiene el resto de los derechos fundamentales. Siguiendo el liderazgo de la Corte Interamericana, los Estados tienen la oportunidad de evolucionar, de pasar

Observatorio universitario de las transiciones

Según la Ley que regula las universidades (LOSU), tanto las universidades públicas como las privadas deben garantizar el servicio público de la educación universitaria así como desarrollar sus funciones y tener como referentes, entre otros, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el contexto actual de múltiples crisis, la universidad necesita un Observatorio que realice el seguimiento del desempeño de la universidad en el diseño, desarrollo, ejecución y transferencia de planes de transiciones ecosociales para lograr la sostenibilidad. Uno de los dispositivos a desarrollar por este Observatorio es un sistema de indicadores objetivos enfocado en obtener una calificación de la evaluación del desempeño de la universidad en la aplicación de los criterios de transición ecosocial. Una trayectoria exponencial de los esfuerzos entre 2024 y 2030 tiene una pendiente menor al inicio del proceso, lo cual puede facilitar la realización de los cambios estructurales que debe emprender la universidad para cumplir los criterios ecosociales. Con el tiempo la pendiente crece, de modo que se deban acelerar los cambios y mejoras, posibilitados por aquellos, más rápidamente en los últimos años cercanos a 2030. La trayectoria exponencial de los esfuerzos se traduce al tamaño de los intervalos de calificación del desempeño universitario en la aplicación de criterios ecosociales. Descargar informe

Certificación ESG en el Mundo

Los términos ‘inversión socialmente responsable’ (SRI), ‘inversión de impacto’ (II) o ‘inversión con criterios ambientales, sociales y de gobernanza’ (ESG) –conocidos conjuntamente como ‘inversión responsable’ – ya forman parte del vocabulario normal de los inversores públicos y privados. El mercado de inversiones sostenibles a nivel global ha logrado varios billones de dólares con un crecimiento anual del 15%. En todas las regiones del mundo las inversiones responsables representan una parte importante de los fondos gestionados de manera profesional: del 18% en el Japón al 63% en Australia/Nueva Zelanda. Las inversiones sostenibles o responsables son una tendencia creciente en los mercados financieros mundiales. Orientar adecuadamente estas inversiones es de una importancia crucial para el bienestar de los trabajadores y las comunidades. El Plan de Acción para las Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, los Principios Operativos para la Gestión con Impacto de International Finance Corporation del Banco Mundial y el Estudio Europeo sobre ISR 2018 de Eurosif son algunos de los ejemplos más destacados de la tendencia institucional hacia la integración de la responsabilidad en la esfera financiera. En el siguiente enlace se puede descargar un dossier con la información más relevante sobre el estado de la Certificación ESG en el mundo.