Ekona

Criterios ESG para condicionar la recuperación de la UE

18 Jun 2020

En el contexto de la crisis de Covid-19, es muy previsible que los estados miembros europeos gasten e inviertan grandes sumas de dinero público. Parte de ese dinero se destinará a fortalecer los sistemas de salud y protección social, y la otra parte se empleará para apoyar la recuperación social y económica. De hecho, tanto la UE como sus países miembros han comenzado a elaborar sus planes de recuperación, que se aplicarán por fases a medida que se relaje el bloqueo.

El uso de la condicionalidad en la crisis de Covid-19

En relación con la protección social de los grupos más vulnerables afectados por el confinamiento y que podrían verse afectados por la reducción previsible de la actividad en etapas posteriores, en algunos países (por ejemplo, España) se están considerando ingresos básicos temporales. Dicha provisión de ingresos tendrá un triple objetivo: primero, garantizar condiciones materiales de vida; segundo, evitar la propagación de la pandemia al reducir la presión para salir de casa buscando medios de subsistencia; y tercero, sostener el consumo interno. El acceso a este ingreso básico está sujeto a una serie de condiciones como: ser parte de la población activa, el nivel y el período de pérdida de ingresos, la riqueza personal, la estructura familiar y otras variables sociales.
La condicionalidad también se vincula a la ayuda a las empresas que se enfrentan a una reducción de su actividad. En Canadá[1], Dinamarca, Francia y Polonia[2], por ejemplo, a las empresas registradas en paraísos fiscales no se les permitirá acceder a la ayuda pública que se otorga para proteger el suministro de bienes y servicios a nivel nacional, proteger empleos y mantener ingresos fiscales.

En Portugal, aunque hasta ahora no se ha presentado ninguna medida concreta, tanto el gobierno como la oposición han argumentado públicamente que los bancos no deberían obtener ganancias durante los años 2020 y 2021, y que deberían aumentar la provisión de crédito para apoyar a la economía a cambio de los rescates que recibieron después de 2008.
Este último caso apunta al sesgo principal de las políticas de recuperación después de 2008, que fue el de omitir la condicionalidad en la transferencia de dinero público a agentes «demasiado grandes para quebrar» (corporaciones financieras, de seguros e inmobiliarias, FIRE en sus siglas en inglés). Los precios de los activos del sector FIRE se tranquilizaron a través del nuevo endeudamiento asumido por los estados y los hogares, que impuso pocas o ninguna restricción relacionada con la responsabilidad social, ambiental o de gobierno. Esto ha tenido un gran impacto negativo en forma de desigualdad, crisis ambientales, corrupción, falta de transparencia y control público, y a su vez, un gran daño a la legitimidad democrática.

Condicionalidad basada en criterios ESG

En un escenario de -3.8% del PIB en la UE en el primer trimestre de 2020, los gobiernos deberían intentar reactivar el suministro de bienes y servicios, evitar la destrucción del tejido productivo y sentar las bases para un nuevo modelo de producción más resistente. Las consecuencias de esta crisis favorecerán una relocalización y reindustrialización de las economías europeas para reducir la dependencia de las cadenas de suministro mundiales, especialmente en los sectores más sensibles para la seguridad interna (salud, alimentos, energía, etc.).
Como se mencionó anteriormente, en general, los estados-nación comenzarán a aplicar la condicionalidad a la concesión o el uso de dinero público de manera generalizada dentro de sus fronteras, ya sea en la provisión de ingresos directos a la población u otros tipos diferentes de ayuda a empresas y bancos. Las sumas de este gasto serán muy altas, por lo que debe ser alto el grado de responsabilidad exigido a los agentes que reciben este dinero, especialmente los más poderosos. La responsabilidad no solo debe exigirse como una condición a corto plazo hasta que se haya superado la crisis, sino como un conjunto permanente de condiciones que permitan la generación de modelos de producción-consumo más resilientes y sostenibles.

En los últimos años, los criterios de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza (ESG) se han convertido en parte del vocabulario habitual de los inversores institucionales, tanto públicos como privados. El enfoque ESG es un sistema de evaluación del impacto de las prácticas empresariales desde una perspectiva ambiental, social y de gobernanza (ESG).
Ekona, en base a estas premisas generales, ha desarrollado un sistema de Certificación ESG que apunta a la economía real, incluido el sistema de las PYMEs. Su objetivo es evaluar el compromiso con la responsabilidad de las empresas. La certificación proporciona una medición objetiva de un conjunto representativo de variables asociadas a las áreas ambiental, social y de gobierno de las empresas, que produce un indicador compuesto. Este modelo permite, por un lado, medir el desempeño actual en responsabilidad ESG, y por otro lado, la detección de posibilidades de desarrollo estratégico con respecto a la responsabilidad ESG. La ventaja de este modelo en comparación con los informes autodeclarativos de responsabilidad social corporativa (RSC) radica en su medición objetiva y la ausencia de conflictos de intereses. 

Como se muestra en la Figura, este modelo permite a los proveedores de fondos públicos y privados identificar empresas responsables a través de la calificación obtenida en el proceso de certificación. Con esta información, las administraciones públicas pueden dirigir su esfuerzo a través de la contratación pública u otra ayuda, lo que los coloca en una posición de influencia muy ventajosa para mejorar la responsabilidad de la economía[3].

Figura. Modelo de Certificación ESG

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Fuente: elaboración propia

Precisamente en el período anterior a la crisis de Covid-19, el uso de los criterios ESG estaba creciendo rápidamente, ya que el cambio climático estaba generando presión pública para que las administraciones públicas y el sector privado actuaran en consecuencia. De hecho, las cuestiones ESG están pasando rápidamente del campo de la inversión de impacto a la práctica convencional de inversión, a medida que los riesgos climáticos se vuelven cada vez más evidentes. Actualmente, el mercado de inversión responsable global tiene un tamaño de varios miles de millones de euros, y está creciendo a una tasa anual de dos dígitos, a pesar de que hasta ahora se ha centrado en las grandes empresas en lugar de las pequeñas y medianas empresas, que todavía no han encontrado un método para ser incluido en la categoría de inversión ESG. La creciente importancia de estos nuevos criterios es evidente a niveles institucionales como el de la Unión Europea, que ha desarrollado un Plan de Acción para Finanzas Sostenibles[4], que servirá como base para integrar los criterios ESG en la evaluación de riesgos financieros, así como Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos[5].

Este planteamiento de los criterios ESG responde a las preocupaciones sociales, ambientales y de gobernanza, pero también a las preocupaciones relacionadas con una distribución eficiente de los recursos disponibles, un retorno razonable de la inversión y una relocalización estructurada y sostenible de la economía. Estos principios serán especialmente valorados en un escenario en el que existe la necesidad de orientación para grandes iniciativas de inversión pública que sean responsables, eficientes, generalizadas, sostenibles en el tiempo y que generen procesos virtuosos. Como tal, es necesario aplicar este tipo de herramientas a la economía productiva de tamaño pequeño y mediano, mayoritaria en el territorio europeo, fundamental para mantener el empleo y una de las columnas sociales más importantes.

Recuperación basada en criterios ESG

Cuando lleguemos a la fase en que el dinero público comience a fluir según lo establecido por los planes de recuperación, se definirán las condiciones para el uso de ese dinero. El éxito de los planes de recuperación dependerá de la naturaleza de esas condiciones. El uso de este modelo de certificación ESG permite el diseño de un sistema de incentivos necesario para asignar recursos de manera eficiente, y también para evaluar correctamente los rendimientos sociales, ambientales y de gobernanza de las inversiones públicas. La efectividad de los criterios ESG se basa en los siguientes pilares principales:

Contratación pública: los planes de recuperación tendrán en cuenta el potencial que la política de contratación pública tiene para todas las administraciones como motor para dirigir la inversión y el gasto público. El volumen económico de la contratación pública asciende a 2 billones de euros en la UE, un 14% del PIB de la UE. Tal cantidad relevante desempeñará un papel clave en el proceso de mejorar el tejido empresarial asociado con la recuperación. En este sentido, la inclusión de requisitos previos relacionados con los criterios ESG constituye una herramienta eficiente para lograr la mayor armonía posible entre los diferentes programas incluidos en los planes de recuperación.

Precondicionalidad: las empresas pueden considerarse elegibles para recibir financiación pública en relación con su grado relativo de responsabilidad en sus sectores económicos, medido utilizando los criterios ESG. Dicha evaluación de elegibilidad para financiación pública debe ocurrir antes del lanzamiento de los planes de recuperación e independientemente de ello. Proporcionará orientación para procesos eficientes de asignación de recursos e incentivos para que los empresarios mejoren la calidad y la responsabilidad de sus empresas bajo los criterios ESG, lo que a su vez ayudará a relocalizar las cadenas de suministro. Por lo tanto, la introducción de esta nueva herramienta en el marco de los planes de recuperación facilitará su gestión.

Certificación continua: es necesario establecer sistemas de evaluación de responsabilidad armonizados que puedan interactuar o incluso integrarse dentro de las metodologías contables actuales. El sistema que se propone, basado en los criterios ESG, implica una certificación periódica de las empresas. La introducción de esta certificación ESG como método oficial para evaluar la elegibilidad en todo el plan de recuperación ampliará el número de empresas que utilizan el sistema de contabilidad ESG, y en consecuencia, se mejorará la responsabilidad y la resiliencia de las inversiones públicas para la recuperación.

Granularidad institucional: el plan de recuperación necesita profundidad y amplitud, lo que significa que necesita una amplia extensión con un alto grado de granularidad institucional. Para tener éxito en este sentido, el esfuerzo del plan de recuperación debe distribuirse entre los diferentes niveles de las administraciones públicas, con un énfasis especial en las administraciones locales, que deberían ver incrementada su financiación y capacidad institucional. Para ello, la aplicación de este modelo ESG mejoraría sustancialmente la probabilidad de éxito. Daría incentivos a las empresas para que hagan apuestas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible coherentes con el modelo ESG. En el corto plazo, veríamos que las empresas locales responsables se benefician de este nuevo enfoque de contratación pública. A medio plazo, veríamos que se han creado nuevas empresas desde su origen en coherencia con los principios de ESG. Las empresas establecidas desde hace mucho tiempo tendrán que adaptarse a las nuevas condiciones o dejar de prestar servicios a las administraciones públicas.

Este modelo podría ajustarse y reforzarse mediante políticas complementarias coherentes con las necesidades y recursos locales. En este sentido, la política local podría ser aún más exitosa en la medida en que las instituciones públicas proporcionaran servicios de apoyo a las empresas que quisieran utilizar este modelo ESG, como los relacionados con el acompañamiento empresarial, la provisión de crédito y la concertación/creación de consorcios entre actores locales. De esta manera, los posibles obstáculos o desviaciones podrían corregirse durante la introducción de este modelo ESG a lo largo de la ejecución del plan de recuperación.

P. Cotarelo y S. Cutillas

Artículo originalmente publicado en Makroskop:  https://makroskop.eu/2020/05/hilfe-fuer-unternehmen-muss-an-bedingungen-geknuepft-sein/


[1] https://www.thespec.com/ts/politics/2020/04/28/no-covid-19-bailouts-for-firms-that-use-tax-havens-prime-minister-justin-trudeau-says.html

[2] https://www.businessinsider.com/france-coronavirus-bailout-tax-haven-registered-subsidies-ineligible-020-4?IR=T

[3] Una explicación más amplia en: http://www.esgaequum.com/certification/?lang=en

[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ENG/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0097&from=EN

[5] https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/wgtranscorp/pages/igwgontnc.aspx

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Una planificación metropolitana permite delimitar los usos del suelo con una visión amplia, garantizar una proporción adecuada de superficies permeables e infraestructuras capaces de absorber y retener el agua, asegurar espacios de laminación y drenaje, y revisar infraestructuras supramunicipales que pueden actuar como barreras o trampas de avenidas. Al mismo tiempo, esta escala de gestión facilita coordinar la disponibilidad de refugios climáticos de distinta tipología, organizar redes de centros sanitarios y logísticos para atender a población desplazada, y prever espacios de acopio y distribución de ayuda en emergencias de gran escala. Esta mirada integral amplía el foco de la gestión del territorio y permite responder con mayor eficacia y equidad ante la complejidad de los riesgos contemporáneos. Un órgano metropolitano ofrece un marco institucional común para coordinar políticas, compartir infraestructuras, optimizar servicios y anticipar riesgos climáticos, orientado a gobernar el territorio real, y no solo el nivel administrativo. Barcelona como referencia: una gestión integrada El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es el ejemplo más avanzado de este tipo de gobernanza en España. Agrupa a 36 municipios y gestiona competencias amplias que van desde el urbanismo hasta la movilidad, la vivienda, el medio ambiente o el desarrollo económico. Algunas de sus áreas clave son las siguientes: • Ordenación del territorio y urbanismo: planifica el crecimiento urbano con criterios de sostenibilidad, equilibrio social y eficiencia territorial. • Transporte y movilidad: coordina autobuses, metro y redes metropolitanas, fomentando la intermodalidad y la reducción de emisiones. • Medio ambiente y sostenibilidad: gestiona el ciclo del agua, los residuos y programas de protección ambiental y biodiversidad, incluyendo un plan metropolitano de lucha contra el cambio climático. • Energías renovables: impulsa instalaciones sostenibles y apoya la transición energética de los municipios. • Vivienda y cohesión social: actúa por delegación de los ayuntamientos para garantizar una política de suelo solidaria entre municipios. • Desarrollo económico y empleo: fomenta la innovación, la creación de empresas y la competitividad regional. Este modelo demuestra que la cooperación institucional amplía la capacidad de acción frente a desafíos que ningún municipio puede resolver por sí solo, aunque la capital sea tan importante como Barcelona. Una oportunidad por aprovechar frente a los desafíos actuales El contraste entre AMB y las mancomunidades de municipios que existen muestra cómo un órgano metropolitano integra la planificación estratégica y coordina los recursos, mientras que las mancomunidades actuales se limitan a la gestión de servicios puntuales, lo cual no alcanza la escala estratégica necesaria para abordar los grandes retos urbanos y ambientales de la región que abarcan. Ciudades como Valencia y su entorno forman una de las áreas metropolitanas más dinámicas del Mediterráneo, con un metabolismo social integrado: los flujos de personas, recursos, energía y residuos circulan diariamente entre municipios. Pero carece de un órgano político capaz de coordinar ese metabolismo y transformarlo hacia la sostenibilidad. Algo similar sucede en otras áreas metropolitanas, que existen en la realidad socioeconómica pero no en la administrativa. Crear un ente metropolitano de gestión —con competencias claras en movilidad, vivienda, planificación territorial y adaptación climática— permitiría mejorar la eficiencia institucional, reducir duplicidades y anticipar riesgos ambientales como los derivados del cambio climático. Adaptación al cambio climático: una visión integrada La creación de órganos metropolitanos no es solo una cuestión de gobernanza, sino una estrategia de adaptación climática. Las aglomeraciones urbanas concentran población, infraestructuras críticas y emisiones, pero también concentran capacidad de innovación y de acción colectiva. Un sistema metropolitano bien diseñado puede: • Coordinar planes de emergencia y protección civil ante fenómenos extremos, integrando la gestión de riesgos climáticos (inundaciones, olas de calor e incendios…) mediante infraestructuras de refugio, sistemas de alerta temprana y redes supramunicipales de asistencia y apoyo. • Gestionar el ciclo del agua y los residuos de forma integrada. • Reducir las emisiones mediante transporte público y energía limpia. • Planificar la expansión urbana evitando zonas de riesgo climático. • Impulsar la resiliencia económica y social, garantizando igualdad territorial. En definitiva, permite pasar de la reacción a la prevención estratégica, con decisiones basadas en datos y cooperación, y a la cultura de la resiliencia, con estructuras y mecanismos diseñados para garantizar la capacidad de resistir. P. Cotarelo y O. Mayoral
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Conocimiento del territorio frente a la crisis climática

La actualidad nos coloca ante aparentes paradojas como el hecho de que vivimos en un mundo de conexiones globales con cantidades ingentes de información disponible sobre cualquier tema casi en tiempo real, pero a menudo desconocemos los detalles del lugar que pisamos y del que dependemos para las actividades más básicas. Quizás sabemos más de las capitales del mundo occidental que de la historia geológica de nuestro valle, río o montaña, y estamos más familiarizados con las tendencias internacionales que con los patrones de lluvia, los vientos dominantes o los procesos de regresión o avance de nuestra línea de costa tras los temporales. Sin embargo, en un contexto de cambio climático, este desconocimiento de nuestro territorio se ha convertido en un lujo muy arriesgado. Más allá del mapa: un conocimiento vivo y multidimensional Ahora bien, conocer un territorio no es solo poder señalar sus fronteras en un mapa. Significa comprender su ecología, su historia, su cultura y sus relaciones humanas. Es entender, por ejemplo, por qué un ecosistema es resiliente al fuego y otro no, o cómo la gestión del territorio del pasado condiciona los riesgos del presente. Se trata de apreciar su antropología, su memoria colectiva y sus relatos, han sabido leer las señales del clima a lo largo de las generaciones. Conocer el territorio también implica reconocer los distintos “saberes situados” que lo explican: el conocimiento científico, el técnico, el campesino, el tradicional o el emocional. El conocimiento situado, el que nace de la experiencia directa con el entorno, complementa la ciencia académica y enriquece la toma de decisiones locales. Todos ellos aportan piezas esenciales de una misma realidad, donde la observación cotidiana y la experiencia directa son tan valiosas como los datos satelitales o los informes técnicos. El objetivo de un mejor y más comprehensivo conocimiento del territorio es dotar a las personas de una «lente territorial» con la que interpretar su realidad, comprendiendo, por ejemplo, que un barrio construido sobre un cauce natural seco no es solo un dato urbanístico, sino un futuro riesgo de inundación. Esta “lente” permite conectar conocimiento y responsabilidad, y entender que cada decisión local forma parte de un sistema interconectado. Herramientas para una revolución educativa local La necesidad de una “lente territorial” para interpretar la realidad interpela al conjunto de la sociedad. Por ello, el conocimiento sobre el entorno local debe basarse en un ecosistema educativo adaptado a las realidades sociales y generacionales. En este contexto, el desarrollo de una “competencia climática–territorial” se vuelve clave. 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Una pedagogía de este tipo debería comprender elementos tales como: El conocimiento como antídoto contra la vulnerabilidad Aunque sea incómodo hacerlo, es necesario reconocer que la vulnerabilidad es desigual. La vulnerabilidad a los efectos del cambio climático o a otros fenómenos no es la misma para todas las personas ni en todas las etapas de la vida. Ésta depende de factores sociales, económicos y de género. Por ejemplo, una persona mayor que vive sola en una planta baja, sin red familiar y con movilidad reducida, es intrínsecamente más vulnerable a una inundación que un joven en un piso alto. El conocimiento del territorio es un «igualador crítico» ya que empodera a las personas más vulnerables, dándoles los recursos cognitivos y prácticos para entender su riesgo y saber cómo actuar. La justicia climática empieza reconociendo que no todas las comunidades enfrentan las mismas amenazas ni disponen de los mismos recursos para afrontarlas. Conocer el territorio, entonces, no es solo una cuestión educativa, sino también ética y política. Hacia una ciudadanía arraigada y resiliente Un plan integrado de conocimiento del territorio es una estrategia fundamental de adaptación al cambio climático y de construcción de resiliencia social. Es la diferencia entre ser espectadores pasivos de los desastres y ser agentes activos de nuestra propia seguridad. Se trata de una iniciativa profundamente democrática que devuelve el poder del saber a la sociedad. Lo es porque fomenta una ciudadanía «arraigada», con raíces profundas en la comprensión de su entorno, capaz de disfrutar de él y de leer las señales de alarma, de participar en las soluciones y de cuidar el lugar que considera su hogar. Sentir el territorio como propio es el primer paso para cuidarlo colectivamente, para reconocer en él una extensión de nuestra propia historia y de nuestra vida compartida. En un mundo de emergencia climática, el conocimiento hiperlocal, el que se adquiere caminando, observando y escuchando, se convierte en la primera línea de defensa, en la base de nuestra seguridad. O. Mayoral y P. Cotarelo
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Adaptar el territorio a sus límites: una nueva mirada a la sostenibilidad regional

En el contexto del cambio climático, en el que el desarrollo humano empuja cada día más los límites biofísicos, pensar el territorio desde su capacidad de carga ya no es una cuestión académica, sino una necesidad urgente. Las ciudades y regiones deben aprender a funcionar como organismos sostenibles, capaces de mantener su vitalidad sin agotar los recursos naturales ni deteriorar el entorno del que dependen. El metabolismo social: entender la vida del territorio Así como un organismo necesita energía y nutrientes para sobrevivir, las sociedades humanas también tienen un metabolismo: extraen recursos, los transforman, producen bienes y generan residuos. Este flujo constante de materia, energía e información configura el llamado metabolismo social. Aplicar este enfoque al territorio permite medir su capacidad de carga, es decir, determinar hasta qué punto puede soportar una determinada presión humana sin deteriorarse. 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No se trata solo de dónde viven las personas, sino de cómo se distribuyen las funciones del territorio, qué movilidad requieren, qué consumo energético implican y cómo transforman el paisaje. Los sistemas urbanos son combinaciones complejas de factores económicos, sociales, ecológicos y culturales. Comprender su sostenibilidad exige verlos como un todo, no como piezas separadas. En este sentido, el enfoque metabólico permite integrar esa complejidad: medir los flujos, entender sus interacciones y diseñar políticas coherentes con la realidad material de cada región. Urbanización y resiliencia El modo en que se urbaniza un territorio define su resiliencia frente a fenómenos tan disruptivos como el cambio climático. Mientras que una expansión dispersa incrementa el consumo energético y la fragmentación del hábitat, una densificación excesiva puede colapsar los servicios básicos. En ambos extremos, se rompe el equilibrio del metabolismo urbano. 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Cuando ese pacto se rompe —por sobreexplotación, contaminación o desigualdad territorial—, el sistema entra en crisis. Adoptar una metodología basada en el metabolismo social permite reconstruir ese pacto con bases científicas y políticas sólidas orientándolo hacia la sostenibilidad funcional, donde la prosperidad no se mida solo en crecimiento económico, sino en estabilidad ecológica, equidad social y calidad de vida. Una metodología con vocación práctica La forma concreta de incorporar el metabolismo social a la planificación territorial y climática podría basarse en cuatro pasos esenciales: 1. Delimitar unidades metabólicas regionales Espacios donde los flujos de energía, agua, materiales y población se comportan de manera coherente. Estas unidades permiten analizar cada territorio como un sistema vivo. 2. Evaluar la capacidad de carga Determinar el punto en que la presión humana —urbana, industrial, agrícola o turística— supera la capacidad del entorno para regenerarse. 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Derechos más allá del humano

Durante siglos, el concepto “derechos” se ha reservado a las personas. Sin embargo, el siglo XXI está ampliando ese horizonte y la naturaleza empieza a ser reconocida como sujeto de derechos. Este cambio, que puede parecer simbólico, supone una verdadera revolución jurídica, ética y política. Significa pasar de proteger el medio ambiente “por utilidad” a reconocerle valor propio y capacidad de existencia. El punto de partida es un caso pionero: la Ley 19/2022, que otorgó personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca. A partir de esta experiencia, se abre un debate más amplio: ¿qué significa reconocer derechos a un ecosistema?, ¿qué cambia en la gestión ambiental cuando el territorio deja de ser un objeto y se convierte en un sujeto? El precedente del Mar Menor: cuando la naturaleza habla en primera persona La Ley 19/2022, aprobada por el Congreso de los Diputados en 2022, convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema europeo reconocido como sujeto de derechos. Este paso histórico se inspiró en modelos internacionales –como los ríos Whanganui en Nueva Zelanda o Atrato en Colombia–, donde comunidades y juristas habían defendido que los ecosistemas debían contar con mecanismos legales propios de defensa. Según la ley española, el Mar Menor tiene reconocidos cuatro derechos fundamentales: 1. Derecho a existir y evolucionar naturalmente Implica respetar las leyes ecológicas que sustentan su equilibrio. No se trata solo de “conservar” la laguna, sino de permitirle regenerarse y evolucionar según sus dinámicas naturales, libres de presiones humanas desmedidas. 2. Derecho a la protección Supone detener o no autorizar actividades que representen un riesgo para su integridad, como vertidos, construcciones o sobreexplotaciones. 3. Derecho a la conservación Exige acciones activas para preservar especies, hábitats y espacios protegidos asociados a la laguna y su cuenca. 4. Derecho a la restauración Obliga a reparar los daños causados, devolviendo al ecosistema su funcionalidad y los servicios naturales que ofrece a la sociedad. Para hacer efectivos estos derechos, la ley creó un sistema de representación institucional: un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. En conjunto, actúan como la “voz” del Mar Menor ante las administraciones y los tribunales. Con esta estructura, la laguna deja de ser un mero espacio natural gestionado por políticas sectoriales y se convierte en una entidad política y jurídica con legitimidad propia. De la protección a la convivencia: hacia una nueva cultura jurídica El reconocimiento de derechos a entidades más que humanas marca un giro radical en la forma de entender la relación entre sociedad y naturaleza. Hasta ahora, la legislación ambiental se ha centrado en regular el uso de los recursos: cuánto se puede extraer, verter, ocupar o transformar. Pero en un contexto de crisis climática y colapso ecológico, ese modelo ha mostrado sus límites. Reconocer a un ecosistema como sujeto de derechos significa superar la visión instrumental —la naturaleza como “propiedad” o “recurso”— para situarla como parte de la comunidad de la vida, con dignidad y voz propia. Este cambio tiene consecuencias profundas: • Introduce nuevos criterios éticos en la toma de decisiones públicas. • Refuerza la responsabilidad ecológica de las instituciones y empresas. • Permite acciones legales en nombre del ecosistema, incluso cuando no haya afectación directa a personas. • Amplía la noción de justicia hacia un plano ecológico y colectivo. El concepto de “entidades más que humanas” abarca no solo ríos o lagunas, sino también bosques, montañas, suelos, humedales o especies clave que sostienen la vida en una región. Cada una podría, en determinadas condiciones, ser reconocida como sujeto de derecho ecológico, especialmente aquellas esenciales para la adaptación climática.Este cambio también se apoya en una comprensión más profunda de la propia naturaleza. Los ecosistemas no son simples agregados de elementos biológicos o geográficos, sino sistemas complejos con propiedades emergentes (como la autorregulación, la resiliencia o la capacidad de adaptación) que les permiten mantener su equilibrio y sostener la vida. Estas propiedades surgen de la interacción entre sus componentes, y no pueden entenderse a partir de la suma de las partes. Así, estos nuevos derechos no solo amplían el marco legal, sino que reflejan una evolución en la comprensión científica y ética del planeta: reconocer a la naturaleza como un conjunto de seres interdependientes, dotados de capacidad de respuesta y valor intrínseco. Adaptación climática con derechos La inclusión del reconocimiento formal de derechos de las entidades más que humanas en las políticas de adaptación al cambio climático podía garantizar una adaptación más justa, duradera y coherente con los límites biofísicos. Por ejemplo, otorgar derechos a ecosistemas estratégicos —como humedales, ríos o bosques— permitiría: • Establecer mecanismos de defensa legal automáticos frente a amenazas. • Asegurar la prioridad ecológica en los procesos de planificación. • Fomentar la cogestión entre instituciones y comunidades locales. • Impulsar una visión territorial integrada que trascienda la división administrativa. De esta manera, la adaptación al cambio climático dejaría de ser solo una política técnica y pasaría a ser una cuestión de justicia ecológica. Una corriente global en expansión El reconocimiento de derechos a la naturaleza no es una rareza aislada. En los últimos años, esta corriente se ha extendido por todo el mundo: • Ecuador fue el primer país en consagrar en su Constitución (2008) los “derechos de la naturaleza” (Pachamama). • Bolivia aprobó la Ley de la Madre Tierra (2010), reconociendo su valor intrínseco. • En Colombia, la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos. • En Nueva Zelanda, el río Whanganui y el Monte Taranaki cuentan con personalidad jurídica y guardianes designados. • En India, los ríos Ganges y Yamuna recibieron estatus similar (aunque con controversias judiciales posteriores). Hacia una democracia más que humana En última instancia, explorar y reconocer nuevos derechos para las entidades más que humanas es una forma de democratizar la relación con los ecosistemas, que dejan de ser simples escenarios donde ocurre la vida humana, convirtiéndose en actores con agencia y vulnerabilidad propias. Reconocer la complejidad de los ecosistemas implica aceptar su capacidad de respuesta y su papel en los equilibrios del
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Hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano

Vivimos tiempos de transformación profunda. Mientras los efectos del cambio climático se hacen cada vez más palpables en nuestro día a día – desde olas de calor más intensas hasta fenómenos meteorológicos extremos –, una transformación silenciosa está teniendo lugar en el ámbito del derecho que busca responder a la pregunta fundamental sobre si tenemos derecho a un medio ambiente sano. La respuesta afirmativa a esta cuestión ha puesto en marcha un movimiento jurídico y político internacional que está redefiniendo las obligaciones de los Estados y los derechos de la ciudadanía. La emergencia climática como cuestión de Derechos Humanos Tradicionalmente, se ha conceptualizado el cambio climático como un problema ambiental, energético o económico. Sin embargo, esta perspectiva se está quedando corta. La crisis climática es, ante todo, una crisis de derechos humanos, y la percepción social sobre ella se acerca progresivamente a esta interpretación. Porque un entorno y un clima estables constituyen la base sobre la que se sostienen todos los demás derechos. Sin ello, el derecho a la salud se ve comprometido por las enfermedades propagadas por el calor o la contaminación; el derecho a la vivienda, amenazado por los desalojos forzosos tras una inundación; el derecho a la vida, en riesgo por la violencia de los fenómenos meteorológicos extremos; el derecho a la alimentación, asediado por las sequías que arrasan los cultivos; y el derecho a la igualdad, en estado crítico porque son los más vulnerables – las personas empobrecidas, las personas mayores, los pueblos indígenas – quienes sufren de manera desproporcionada los efectos de un clima inestable. La comunidad científica lleva tiempo señalando que la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de biodiversidad tienen consecuencias directas sobre la salud humana, al alterar los equilibrios ecológicos que nos sostienen. No se trata solo de evitar los daños que recaen sobre nosotros, sino de comprender que formamos parte del mismo sistema vivo. Esta comprensión desafía el paradigma antropocéntrico tradicional, que ha situado históricamente a la humanidad por encima del resto de la naturaleza. Esta visión integral, respaldada por el enfoque de Una Sola Salud, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la comunidad científica, nos recuerda que la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas están íntimamente interrelacionadas, y refuerza la necesidad de políticas que reconozcan la continuidad entre la salud humana, la salud de los ecosistemas y el derecho a un entorno sano. La investigación y la ciencia han trabajado las últimas décadas para comprobar esta conexión entre el cambio climático y la vulneración de derechos a través de sus impactos. El siguiente paso para la protección de dichos derechos corresponde al ámbito jurídico, que deberá traducir este reto en derechos exigibles y obligaciones concretas. Es en este punto donde la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) marca un antes y un después. El dictamen de la Corte IDH: un nuevo paradigma legal En mayo de 2025, a petición de Chile y Colombia, la Corte IDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados en el marco de la Emergencia Climática. Su opinión no es una mera recomendación; es una hoja de ruta jurídica detallada y vinculante para los países que forman parte del sistema interamericano. La Corte desglosa las obligaciones de los Estados en cuatro pilares fundamentales: 1. Obligaciones generales en el marco de la emergencia climática La Corte deja claro que los Estados tienen el deber de prevenir los efectos catastróficos del cambio climático. Esto ya no es una opción política, sino una obligación legal. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas, judiciales– para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño transfronterizo significativo. La inacción, o la acción insuficiente, puede constituir una violación de los derechos humanos. 2. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos La Corte vincula explícitamente la emergencia climática con derechos ya consagrados, como el derecho a la vida y a la integridad personal. Un medio ambiente sano es una condición esencial para su disfrute. En la práctica, esto podría significar que una persona o una comunidad podría demandar al Estado si, por ejemplo, la contaminación del aire de una central térmica cercana está afectando gravemente su salud, argumentando una violación de su derecho a la integridad personal por la inacción del Estado en regular adecuadamente esa fuente de emisiones. 3. Obligaciones de procedimiento: transparencia y participación Los Estados no solo deben actuar, sino que deben hacerlo de una manera determinada. Esto incluye: a. Acceso a la información: garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los impactos climáticos y las políticas para enfrentarlos. b. Participación pública: permitir que las personas intervengan de manera significativa en la toma de decisiones ambientales, como la aprobación de un proyecto con elevada huella de carbono c. Acceso a la justicia: asegurar que existan mecanismos judiciales o administrativos accesibles para impugnar acciones u omisiones que afecten el medio ambiente. 4. El Principio de igualdad y no discriminación La Corte es contundente ante el hecho de que la crisis climática es una crisis de desigualdad. Las obligaciones estatales deben aplicarse con una perspectiva de equidad, priorizando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados de manera desproporcionada. Las políticas climáticas deben ser diseñadas para protegerles específicamente, evitando que la carga del cambio climático recaiga sobre quienes menos han contribuido a causarlo. Hacia un nuevo contrato social La exploración para incluir estos derechos implica un cambio profundo en la relación entre la ciudadanía, el Estado y el entorno. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano no solo protege a las generaciones presentes, sino que extiende la justicia hacia quienes aún no han nacido. Este nuevo paradigma jurídico reconoce que la salud del planeta es, en sí misma, un bien jurídico que sostiene el resto de los derechos fundamentales. Siguiendo el liderazgo de la Corte Interamericana, los Estados tienen la oportunidad de evolucionar, de pasar