Ekona

Energía local, democracia real: una reflexión sobre la democracia energética

31 Ene 2018

Reapropiación social de la energía hoy

Si acaso hay un solo elemento redentor del crash de 2008 este sería una paulatina «toma de consciencia» de una de las consecuencias del proyecto neoliberal: la profunda pérdida de soberanía popular sobre las diferentes esferas de la vida social. El debilitamiento de los sistemas públicos garantes de derechos sociales sumado al alcance de los procesos de mercantilización han socavado significativamente la capacidad de las personas para decidir de manera autónoma la organización de su actividad productiva y reproductiva. En general, la coyuntura actual nos confirma el escaso poder social de control y disposición de los diferentes recursos esenciales que garantizan una existencia humana en condiciones de dignidad. Y entre ellos está la energía: ese recurso que tiene la particularidad de ser eje vertebrador de toda la organización social, el engranaje básico que posibilita tanto el sustento material como el desarrollo normal del quehacer cotidiano de las personas (sus formas de relacionarse y de dotarse de sentido), y sin el cual la vida social se hace añicos.

La crisis ecológica de nuestros días añade elementos de reflexión a esta situación. Esta crisis nos enfrenta a la necesidad de cambiar la actual base energética, a favor de las fuentes renovables y no contaminantes (el sol, el agua, el viento, la biomasa), así como articular un nueva relación metabólica entre los humanos y la naturaleza que sea sensata con los límites del planeta. Esto último supone asimismo la aceptación de unos usos frugales y eficientes de los recursos minerales y energéticos. Este momento histórico de transición abarca decisivos aspectos técnico-científicos y financieros, pero también plantea cuestiones políticas y culturales igualmente importantes. En este sentido, a nuestro entender, estamos ante una encrucijada que tiene el potencial de abrir vías favorables a una apropiación social de la energía. La simultánea crisis económica y ecológica puede ser una oportunidad para quebrantar las distintas formas de desposesión –propiciadas por la dinámica capitalista– que hoy impiden que la energía esté sometida a control popular democrático y su modelo de provisión esté sujeto a criterios de equidad y sostenibilidad.

En los últimos años este planteamiento viene tratándose en el debate en torno a la «democracia energética», la «justicia energética» o la «soberanía energética» (Cotarelo et al., 2014; Global Justice Now, 2014; Sweeney, 2014). Son diferentes términos que van utilizándose para enmarcar la reivindicación política de una transición energética emancipadora. Fundamentalmente, evocan un futuro modelo energético renovable, articulado a partir de procesos de participación democrática y formas de propiedad y regulación colectivas, fundado en el principio de justicia social, orientado al interés general y en contraposición a la cultura dominante neoliberal de la mercantilización y privatización. Obviamente, las estrategias para tal democracia energética pueden ser varias y difieren, además, en función de cuál sea el contexto espaciotemporal en el que tomen forma (Kunze & Becker, 2014). Por lo general –y de manera más extendida– se relaciona este horizonte de cambio con la acción que llevan a cabo las cooperativas ciudadanas de energías renovables que se articulan normalmente en el ámbito comunitario o local (Vansintjan, 2015). Pero con el tiempo también se viene señalando a la Administración pública –en todos sus niveles– como un agente motor válido y necesario de democracia energética (Angel, 2016; Cumbers, 2016; Sweeney, 2014).

Por lo que concierne al contexto español, los primeros pasos se han hecho desde propuestas cooperativas que recientemente han emergido –desde abajo– con la vocación de hacer partícipe y empoderar a la ciudadanía en el campo de la energía y en la transición a un modelo 100 por cien renovable. Pero, por otro lado, desde algunos ámbitos de la política municipal se están empezando ya a plantear propuestas que vislumbran un futuro papel activo de los ayuntamientos en la transición a la soberanía energética.

La semilla de las cooperativas ciudadanas de energías renovables

 En Europa, el cooperativismo energético para un futuro renovable es un fenómeno que data de las décadas de 1970-1980. Son años que coinciden con la introducción del debate sobre el cambio climático y los límites del crecimiento, el incipiente desarrollo de las tecnologías renovables, la catástrofe nuclear de Chernóbil así como el surgimiento del ecologismo como movimiento social. Pero ha sido más recientemente, a partir de los primeros años del presente siglo XXI, que este tipo de cooperativismo se ha extendido con fuerza. Nos referimos, en realidad, a las llamadas REScoop: iniciativas ciudadanas de propiedad colectiva, fundamentadas en los principios y procedimientos cooperativos 1, que se involucran en actividades de producción, distribución o comercialización de energía renovable y en el fomento de su uso responsable.

Enraizadas en sus territorios de proximidad, la singularidad de las REScoop radica principalmente en dos cuestiones interrelacionadas. Por un lado, desplazan el rol de cliente-consumidor como la opción central y única posible de implicación de los ciudadanos en el sistema de provisión energética. En su lugar, las REScoop nacen con la voluntad de empoderar a las personas en el proceso de toma democrática de decisiones que conciernen lo energético (por ejemplo: en la realización de proyectos colectivos de generación de electricidad renovable y eficiencia o en el diseño de su sistema de tarifas) y en el acceso a los posibles beneficios que se deriven. Por otro lado, la actividad económica que llevan a cabo tiende a estar orientada a la satisfacción de necesidades humanas –en coherencia con el enfoque de la sostenibilidad– y no a la búsqueda del lucro.

Hoy se cuentan en Europa más de 2.300 REScoop 2 esparcidas de manera desigual por el continente y con elementos organizacionales y definitorios particulares. En el contexto español el desarrollo de este tipo de iniciativas ha sido tardío. Podemos afirmar que no es hasta la irrupción de Som Energia (creada en Cataluña a finales de 2010), que encontramos por primera vez un claro ejemplo de este tipo de cooperativismo alineado con el horizonte de una transición caracterizada por una apropiación popular de la energía. Paulatinamente, otras REScoop han ido creándose en diferentes regiones del Estado español. Sin embargo, estas otras experiencias no han conseguido –por el momento– desarrollarse de manera tan notoria como la primera (Tabla 1). Som Energia presenta significativamente un mayor número de socios (en su caso, distribuidos por todo el Estado español), gestiona un volumen mayor de contractos de electricidad, combina su actividad de comercialización de electricidad certificada de origen renovables con la puesta en marcha de proyectos propios de generación de energía renovable y, además, tiene un modelo organizacional –en continua construcción– basado en nuevos espacios de participación, de anclaje territorial y aprendizaje colectivo, que hacen de la iniciativa un laboratorio social para la democracia energética (Riutort Isern, 2016).

Tabla 1. Principales REScoop en el Estado español y sus características básicas 3

RescoopAño y lugar de creaciónNº de sociosNº de contratos de electricidad 
Som Energia2010, Cataluña29.42041.261
Zencer2011, Andalucía(*)(*)
Goiener2012, Euskadi5.1645.821
Solabria Renovables2013, Cantabria103(*)
Nosa Enerxía2014, Galicia232176
Seneo2014, País Valenciano1.2481.785
EnergÉtica2015, Castilla y León545462

El conocimiento en profundidad que ya tenemos de Som Energia permite poner en valor el gran potencial de las REScoop para contribuir a una transición energética democrática en el Estado español. Pero, asimismo, permite apuntar sus límites. Como enseña el caso de Som Energia, las REScoop pueden ser espacios de empoderamiento socioeconómico, de sociabilidad y creación de comunidad, de divulgación de información y de creación colectiva de conocimiento. Pero difícilmente estos logros pueden trascender su dimensión organizacional e incluir al conjunto de la ciudadanía. Es por esta razón que parece idóneo interrogarse sobre la necesaria intervención de los actores públicos para una transformación de cariz estructural.

Un modelo energético público-comunitario

 Estamos de acuerdo con el enfoque de Sean Sweeney (2014: 323) cuando defiende el protagonismo del sector público en el planteamiento de una democracia energética, entendida ésta como una hoja de ruta política que se fundamenta en, al menos, tres objetivos amplios y estratégicos:

  • Resistir a la agenda energética dominante caracterizada por la hegemonía de los combustibles fósiles, un proceso de privatización y mercantilización del sector energético y un compromiso político aún insuficiente contra el cambio climático. Esta resistencia puede darse desde la reformulación política, la creación de consciencia, la construcción de amplias alianzas, el lugar de trabajo y la esfera doméstica.
  • Recuperar el sistema energético para ponerlo al servicio del interés público general: recuperar el control público de aquellos sectores energéticos que fueron originalmente públicos y que han padecido procesos de privatización y mercantilización (Cumbers, 2016); imponer nuevos criterios de servicio público para alejarlo de la lógica economicista; y reivindicar el derecho a desarrollar un sistema energético de propiedad comunitaria y sindicalizado basado en las renovables (sin reducir, así, el desarrollo de un sistema energético democrático y sostenible a una cuestión de propiedad pública versus propiedad privada). Esto implica reorientar las empresas públicas, redefinir la economía política de la energía en torno a principios verdaderamente sostenibles y establecer nuevas prioridades.
  • Reestructurar el sector energético en aras de un modelo distribuido con mayor probabilidad de favorecer el control local, crear más empleo y redefinir el papel y finalidad de la energía en relación a la cobertura de necesidades ambientales y sociales. Es cierto que las tecnologías renovables abren posibilidades de acceso a la energía si se modulan de manera distribuida, aunque solamente mediante autoridades publicas comprometidas se puede garantizar el acceso universal asequible. Asimismo, la articulación de sistemas locales de generación, uso y gestión de la energía puede traer consigo la activación de una economía productiva y de servicios ad hoc (actividades de producción de tecnología, trabajos de instalación, motorización y mantenimiento –favorables a un uso ahorrador y eficiente–, de investigación y formación, etc.).

Es en este punto donde conviene analizar, por una parte el papel actual de las administraciones locales en el Estado español en este ámbito, y por otra parte, observar qué tipo de relación se puede establecer entre éstas y las potencialidades que ofrecen las REScoop. Hoy vemos que algunos ayuntamientos –como por ejemplo Barcelona, Pamplona, Cádiz, Zaragoza, Córdoba, Rivas o Valencia– con una cierta sensibilidad social, y quizás también acuciados por la emergencia derivada de la mercantilización de la energía (como ha ocurrido con otros bienes), están emprendiendo actuaciones que pretenden tratarla, de manera más o menos explícita, como un servicio público. Con servicio público nos referimos aquí al servicio que:

  • Es prestado como un servicio esencial para la comunidad
  • Es accesible con carácter universal a la población
  • Tiene un coste adaptado al nivel de renta de los diferentes estratos de la población
  • Genera un bajo impacto socio-ambiental, tanto a nivel local como global

En este sentido, la integración de políticas a través de la coordinación entre las distintas áreas de intervención y gestión municipal se revela como una de las más potentes herramientas para afrontar este reto. Así, ya no nos encontraríamos ante una separación temática de actividades (eficiencia, compra para suministro municipal, impulso a la generación renovable, etc.) sin una estrategia que les dotase de coherencia entre ellas y dificultando sobremanera la prestación de un servicio público. En su lugar, se avanzaría hacia un plan integral para garantizar el suministro energético para la ciudad en las condiciones descritas más arriba. De avanzar en este camino, esto supondría otra de las grandes novedades de esta época, pues el ámbito municipal de la política energética daría un salto importante al atreverse a planificar el suministro de la ciudad en el marco de la transición energética.

En algunos casos se ha añadido, asimismo, un principio más que rige la política energética municipal: la redistribución de la riqueza. De esta manera se dedican prioritariamente los esfuerzos a las familias y los barrios con más dificultades. El impulso redistributivo de la política energética puede concretarse –en algunos casos ya es así, en otros se está en una fase mucho más embrionaria– en torno a cuestiones como las rehabilitaciones energéticas (e integrales) de edificios, las medidas de reducción de la demanda energética mediante asesoramiento gratuito (a través de programas municipales de fomento del empleo), las instalaciones de autogeneración (renovable) a costes muy reducidos (o nulos), e incluso, la venta de energía con tarifas adaptadas.

En la transición que supone esta nueva mirada hacia la soberanía energética –venga de las REScoop o de los municipios–, debe resaltarse que, en esta fase, se produce bajo unas condiciones institucionales, normativas y económicas que no se pueden calificar de favorables. Es muy amplio el listado de dificultades, rigideces e inercias que así lo atestiguan. Todas ellas consagradas, desgraciadamente, al mantenimiento del statu quo del actual sector energético español, tanto en términos metabólicos (el predominio de energías no renovables e ineficientes) como políticos (la concentración de poder en pocas manos, la falta de control democrático y la subordinación de la energía a intereses privados lucrativos). Un sector que no es ni más ni menos que un ejemplo más de la herencia franquista.

Igualmente, no se debería pasar por alto el hecho de que hasta el momento las administraciones locales no hayan explorado los límites de sus capacidades de intervención en este ámbito para garantizar un servicio esencial a sus conciudadanos. Esto nos ofrece un elemento más para analizar la calidad del funcionamiento de las instituciones, y en última instancia, del pacto social de nuestra democracia.

En definitiva, es en este escenario donde veremos, en un futuro no muy lejano, cómo se resuelven las crecientes tensiones entre una tendencia recentralizadora del poder administrativo frente al nuevo impulso del municipalismo de acercarse a algún tipo de soberanía popular. Resulta indudable que la construcción de una nueva institucionalidad social vinculada al municipalismo y las enseñanzas extraídas del proceso de desarrollo de REScoop –además de la impugnación al paradigma TINA (There Is No Alternative)–, son dos caras de una misma moneda: en una observamos cómo de indispensable han sido estas nuevas experiencias cooperativas para plantear una transición energética que pone en su centro la cuestión de la soberanía popular, y en la otra, se lee la necesidad de aprovechar lo mejor que puede ofrecer el sector público para lograrlo. Son, en definitiva, dos estrategias indisociables.

Democracia, garantía de derechos y equilibrio metabólico

 En el Estado español las REScoop están consiguiendo a día de hoy generar un entusiasmo entre la ciudadanía nada despreciable; de ahí que de manera gradual existan cada vez más iniciativas y que aumente el volumen de personas que son ya miembros o clientas de las mismas. El foco está puesto en ellas como alternativas al oligopolio. Sin embargo, se nos plantea el reto de lograr orientar dicho entusiasmo popular hacia la co-producción de una política pública de democracia energética que ponga conjuntamente en primer plano el derecho de acceso a la energía, su control socializado –más allá y ensanchando el que pueda alcanzarse mediante las cooperativas ciudadanas de energías renovables– y la transformación del actual metabolismo socionatural. La democracia energética se abre hoy ya a un amplio abanico de cuestiones conceptuales y estratégicas, que es necesario resolver más pronto que tarde.

La democratización de la energía conduce a su relocalización física (infraestructuras más pequeñas adaptadas a un modelo de gestión de la demanda basada en la generación renovable) y política (instituciones que permitan la participación directa en la toma de decisiones). El centro de gravedad de la política energética transita pues desde el ámbito estatal centralizado hacia el local que responde a criterios metabólicos.

En último término, la democratización de la energía conduce a la democratización de la economía, en lo que se refiere a cumplir con la satisfacción de las necesidades humanas de manera universal respetando el equilibrio metabólico, en lugar de a los principios que sirve actualmente. Y este modelo debería servir como base y espejo para el desarrollo de un nuevo pacto social en el que el conjunto de derechos sociales (inclusive el derecho de acceso a la energía) sean formalmente reconocidos y efectivamente garantizados.

Referencias

Angel, J. (2016). Strategies of energy democracy. Bruselas: Rosa Luxemburg Stiftung. Disponible en: < https://www.rosalux.de/fileadmin/rls_uploads/pdfs/sonst_publikationen/strategies_of_energy_democracy_Angel_engl.pdf>

Cotarelo, P., Llistar, D., Pérez, A., Guillamon, À., Campuzano, M., y Berdié, L. (2014). «Definiendo la soberanía energética». El Ecologista, 81, 51.

Cumbers, A. (2016). «Remunicipalización, la transición hacia una economía baja en carbono y la democracia energética». En Worldwatch Institute (Ed.), La situación del mundo 2016. Ciudades sostenibles. Del sueño a la acción (pp. 257-273). Barcelona: FUHEM Ecosocial – Icaria.

Global Justice Now (2014). Rays of hope. Clean and democratically controlled energy for everyone. Disponible en: <http://www.globaljustice.org.uk/sites/default/files/files/resources/gjn_alternatives_energy_justice_web_v2.pdf>.

Kunze, C., y Becker, S. (2014). Energy democracy in Europe. A survey and outlook. Bruselas: Rosa Luxemburg Stiftung. Disponible en: <https://www.rosalux.de/fileadmin/rls_uploads/pdfs/sonst_publikationen/Energy-democracy-in-Europe.pdf>.

Riutort Isern, S. (2016). Energía para la democracia. La cooperativa Som Energia como laboratorio social. Madrid: Los Libros de la Catarata – FUHEM Ecosocial.

Sweeney, S. (2014). «Hacia una democracia energética». En Worldwatch Institute (Ed.), La situación del mundo 2014. Gobernar para la sostenibilidad (pp. 319-336). Barcelona: FUHEM Ecosocial – Icaria.

 Vansintjan, D. (2015). The energy transition to energy democracy. Power to the people. Final results oriented report of the REScoop 20-20-20 Intelligent Energy Europe project. Antwerp. Disponible en:<https://rescoop.eu/system/files/downloads/REScoop%20Energy%20Transition%20to%20Energy%20Democracy%20-%20English.pdf >.

Sebastià Riutort 

Universidad de Barcelona

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Gobernar la ciudad más allá de la ciudad

Las grandes áreas urbanas del siglo XXI ya no caben dentro de los límites de sus municipios. La expansión de las ciudades, la movilidad diaria entre localidades y los retos compartidos —desde la vivienda hasta el cambio climático— exigen una gobernanza metropolitana, capaz de coordinar decisiones que afectan a millones de personas y a territorios interconectados. Pensar en una escala metropolitana Las ciudades actuales funcionan como redes vivas. Las personas residen en un municipio, trabajan en otro, consumen recursos que vienen de un tercero y generan impactos ambientales que se extienden mucho más allá de sus fronteras administrativas. En este contexto, los problemas urbanos —movilidad, contaminación, vivienda, gestión del agua o residuos— ya no pueden resolverse de forma aislada. Por otro lado, el cambio climático agrava esta situación. 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Una planificación metropolitana permite delimitar los usos del suelo con una visión amplia, garantizar una proporción adecuada de superficies permeables e infraestructuras capaces de absorber y retener el agua, asegurar espacios de laminación y drenaje, y revisar infraestructuras supramunicipales que pueden actuar como barreras o trampas de avenidas. Al mismo tiempo, esta escala de gestión facilita coordinar la disponibilidad de refugios climáticos de distinta tipología, organizar redes de centros sanitarios y logísticos para atender a población desplazada, y prever espacios de acopio y distribución de ayuda en emergencias de gran escala. Esta mirada integral amplía el foco de la gestión del territorio y permite responder con mayor eficacia y equidad ante la complejidad de los riesgos contemporáneos. Un órgano metropolitano ofrece un marco institucional común para coordinar políticas, compartir infraestructuras, optimizar servicios y anticipar riesgos climáticos, orientado a gobernar el territorio real, y no solo el nivel administrativo. Barcelona como referencia: una gestión integrada El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es el ejemplo más avanzado de este tipo de gobernanza en España. Agrupa a 36 municipios y gestiona competencias amplias que van desde el urbanismo hasta la movilidad, la vivienda, el medio ambiente o el desarrollo económico. Algunas de sus áreas clave son las siguientes: • Ordenación del territorio y urbanismo: planifica el crecimiento urbano con criterios de sostenibilidad, equilibrio social y eficiencia territorial. • Transporte y movilidad: coordina autobuses, metro y redes metropolitanas, fomentando la intermodalidad y la reducción de emisiones. • Medio ambiente y sostenibilidad: gestiona el ciclo del agua, los residuos y programas de protección ambiental y biodiversidad, incluyendo un plan metropolitano de lucha contra el cambio climático. • Energías renovables: impulsa instalaciones sostenibles y apoya la transición energética de los municipios. • Vivienda y cohesión social: actúa por delegación de los ayuntamientos para garantizar una política de suelo solidaria entre municipios. • Desarrollo económico y empleo: fomenta la innovación, la creación de empresas y la competitividad regional. Este modelo demuestra que la cooperación institucional amplía la capacidad de acción frente a desafíos que ningún municipio puede resolver por sí solo, aunque la capital sea tan importante como Barcelona. Una oportunidad por aprovechar frente a los desafíos actuales El contraste entre AMB y las mancomunidades de municipios que existen muestra cómo un órgano metropolitano integra la planificación estratégica y coordina los recursos, mientras que las mancomunidades actuales se limitan a la gestión de servicios puntuales, lo cual no alcanza la escala estratégica necesaria para abordar los grandes retos urbanos y ambientales de la región que abarcan. Ciudades como Valencia y su entorno forman una de las áreas metropolitanas más dinámicas del Mediterráneo, con un metabolismo social integrado: los flujos de personas, recursos, energía y residuos circulan diariamente entre municipios. Pero carece de un órgano político capaz de coordinar ese metabolismo y transformarlo hacia la sostenibilidad. Algo similar sucede en otras áreas metropolitanas, que existen en la realidad socioeconómica pero no en la administrativa. Crear un ente metropolitano de gestión —con competencias claras en movilidad, vivienda, planificación territorial y adaptación climática— permitiría mejorar la eficiencia institucional, reducir duplicidades y anticipar riesgos ambientales como los derivados del cambio climático. Adaptación al cambio climático: una visión integrada La creación de órganos metropolitanos no es solo una cuestión de gobernanza, sino una estrategia de adaptación climática. Las aglomeraciones urbanas concentran población, infraestructuras críticas y emisiones, pero también concentran capacidad de innovación y de acción colectiva. Un sistema metropolitano bien diseñado puede: • Coordinar planes de emergencia y protección civil ante fenómenos extremos, integrando la gestión de riesgos climáticos (inundaciones, olas de calor e incendios…) mediante infraestructuras de refugio, sistemas de alerta temprana y redes supramunicipales de asistencia y apoyo. • Gestionar el ciclo del agua y los residuos de forma integrada. • Reducir las emisiones mediante transporte público y energía limpia. • Planificar la expansión urbana evitando zonas de riesgo climático. • Impulsar la resiliencia económica y social, garantizando igualdad territorial. En definitiva, permite pasar de la reacción a la prevención estratégica, con decisiones basadas en datos y cooperación, y a la cultura de la resiliencia, con estructuras y mecanismos diseñados para garantizar la capacidad de resistir. P. Cotarelo y O. Mayoral
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Conocimiento del territorio frente a la crisis climática

La actualidad nos coloca ante aparentes paradojas como el hecho de que vivimos en un mundo de conexiones globales con cantidades ingentes de información disponible sobre cualquier tema casi en tiempo real, pero a menudo desconocemos los detalles del lugar que pisamos y del que dependemos para las actividades más básicas. Quizás sabemos más de las capitales del mundo occidental que de la historia geológica de nuestro valle, río o montaña, y estamos más familiarizados con las tendencias internacionales que con los patrones de lluvia, los vientos dominantes o los procesos de regresión o avance de nuestra línea de costa tras los temporales. Sin embargo, en un contexto de cambio climático, este desconocimiento de nuestro territorio se ha convertido en un lujo muy arriesgado. Más allá del mapa: un conocimiento vivo y multidimensional Ahora bien, conocer un territorio no es solo poder señalar sus fronteras en un mapa. Significa comprender su ecología, su historia, su cultura y sus relaciones humanas. Es entender, por ejemplo, por qué un ecosistema es resiliente al fuego y otro no, o cómo la gestión del territorio del pasado condiciona los riesgos del presente. Se trata de apreciar su antropología, su memoria colectiva y sus relatos, han sabido leer las señales del clima a lo largo de las generaciones. Conocer el territorio también implica reconocer los distintos “saberes situados” que lo explican: el conocimiento científico, el técnico, el campesino, el tradicional o el emocional. El conocimiento situado, el que nace de la experiencia directa con el entorno, complementa la ciencia académica y enriquece la toma de decisiones locales. Todos ellos aportan piezas esenciales de una misma realidad, donde la observación cotidiana y la experiencia directa son tan valiosas como los datos satelitales o los informes técnicos. El objetivo de un mejor y más comprehensivo conocimiento del territorio es dotar a las personas de una «lente territorial» con la que interpretar su realidad, comprendiendo, por ejemplo, que un barrio construido sobre un cauce natural seco no es solo un dato urbanístico, sino un futuro riesgo de inundación. Esta “lente” permite conectar conocimiento y responsabilidad, y entender que cada decisión local forma parte de un sistema interconectado. Herramientas para una revolución educativa local La necesidad de una “lente territorial” para interpretar la realidad interpela al conjunto de la sociedad. Por ello, el conocimiento sobre el entorno local debe basarse en un ecosistema educativo adaptado a las realidades sociales y generacionales. En este contexto, el desarrollo de una “competencia climática–territorial” se vuelve clave. Esta competencia puede definirse como la capacidad para comprender el territorio que se habita, identificar riesgos y vulnerabilidades asociados al clima, y actuar de manera individual y colectiva para prevenir, mitigar y adaptarse, participando en la gestión y gobernanza local. El marco europeo GreenComp sobre competencias en sostenibilidad proporciona una referencia útil para orientar esta competencia. Entre sus 12 competencias destacan el pensamiento sistémico, la contextualización de los problemas y la acción colectiva, todas ellas estrechamente vinculadas al conocimiento territorial. La integración de estos elementos en el currículo educativo asegura que cualquier persona que pase por nuestro sistema educativo adquiriera una base sólida de lectura del paisaje, análisis del riesgo y compromiso con su entorno. Una pedagogía de este tipo debería comprender elementos tales como: El conocimiento como antídoto contra la vulnerabilidad Aunque sea incómodo hacerlo, es necesario reconocer que la vulnerabilidad es desigual. La vulnerabilidad a los efectos del cambio climático o a otros fenómenos no es la misma para todas las personas ni en todas las etapas de la vida. Ésta depende de factores sociales, económicos y de género. Por ejemplo, una persona mayor que vive sola en una planta baja, sin red familiar y con movilidad reducida, es intrínsecamente más vulnerable a una inundación que un joven en un piso alto. El conocimiento del territorio es un «igualador crítico» ya que empodera a las personas más vulnerables, dándoles los recursos cognitivos y prácticos para entender su riesgo y saber cómo actuar. La justicia climática empieza reconociendo que no todas las comunidades enfrentan las mismas amenazas ni disponen de los mismos recursos para afrontarlas. Conocer el territorio, entonces, no es solo una cuestión educativa, sino también ética y política. Hacia una ciudadanía arraigada y resiliente Un plan integrado de conocimiento del territorio es una estrategia fundamental de adaptación al cambio climático y de construcción de resiliencia social. Es la diferencia entre ser espectadores pasivos de los desastres y ser agentes activos de nuestra propia seguridad. Se trata de una iniciativa profundamente democrática que devuelve el poder del saber a la sociedad. Lo es porque fomenta una ciudadanía «arraigada», con raíces profundas en la comprensión de su entorno, capaz de disfrutar de él y de leer las señales de alarma, de participar en las soluciones y de cuidar el lugar que considera su hogar. Sentir el territorio como propio es el primer paso para cuidarlo colectivamente, para reconocer en él una extensión de nuestra propia historia y de nuestra vida compartida. En un mundo de emergencia climática, el conocimiento hiperlocal, el que se adquiere caminando, observando y escuchando, se convierte en la primera línea de defensa, en la base de nuestra seguridad. O. Mayoral y P. Cotarelo
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Adaptar el territorio a sus límites: una nueva mirada a la sostenibilidad regional

En el contexto del cambio climático, en el que el desarrollo humano empuja cada día más los límites biofísicos, pensar el territorio desde su capacidad de carga ya no es una cuestión académica, sino una necesidad urgente. Las ciudades y regiones deben aprender a funcionar como organismos sostenibles, capaces de mantener su vitalidad sin agotar los recursos naturales ni deteriorar el entorno del que dependen. El metabolismo social: entender la vida del territorio Así como un organismo necesita energía y nutrientes para sobrevivir, las sociedades humanas también tienen un metabolismo: extraen recursos, los transforman, producen bienes y generan residuos. Este flujo constante de materia, energía e información configura el llamado metabolismo social. Aplicar este enfoque al territorio permite medir su capacidad de carga, es decir, determinar hasta qué punto puede soportar una determinada presión humana sin deteriorarse. Al identificar unidades metabólicas regionales, se pueden analizar los intercambios entre la naturaleza y la sociedad y, a partir de ahí, orientar las políticas públicas hacia una adaptación realista. El objetivo es alinear el funcionamiento de la sociedad con los ritmos y límites del ecosistema. Cuando una región consume más de lo que su entorno puede regenerar, se debilita a largo plazo. Por el contrario, una planificación que respeta su metabolismo construye resiliencia y bienestar duradero. Más allá del urbanismo clásico El diseño urbano tradicional ha tendido a centrarse en la relación entre población y suelo construido, pero lo ha hecho de forma parcial. Las ciudades crecen empujadas por necesidades demográficas, económicas o políticas, y esa expansión a menudo genera impactos ambientales y sociales difíciles de revertir. La historia de los últimos siglos es la historia en la que el desarrollo urbano y la distribución de la población están profundamente entrelazados. No se trata solo de dónde viven las personas, sino de cómo se distribuyen las funciones del territorio, qué movilidad requieren, qué consumo energético implican y cómo transforman el paisaje. Los sistemas urbanos son combinaciones complejas de factores económicos, sociales, ecológicos y culturales. Comprender su sostenibilidad exige verlos como un todo, no como piezas separadas. En este sentido, el enfoque metabólico permite integrar esa complejidad: medir los flujos, entender sus interacciones y diseñar políticas coherentes con la realidad material de cada región. Urbanización y resiliencia El modo en que se urbaniza un territorio define su resiliencia frente a fenómenos tan disruptivos como el cambio climático. Mientras que una expansión dispersa incrementa el consumo energético y la fragmentación del hábitat, una densificación excesiva puede colapsar los servicios básicos. En ambos extremos, se rompe el equilibrio del metabolismo urbano. Por el contrario, analizar la relación entre población y suelo edificado permite detectar esas tensiones y rediseñar los patrones de ocupación, en relación, por ejemplo, con la reducción de la dependencia del transporte motorizado, con la promoción de la autosuficiencia energética o con la integración de los espacios verdes en la estructura urbana. El resultado de la incorporación de una visión resiliente al urbanismo permite pasar de ciudades que consumen el territorio a ciudades que conviven con él. Hacia un nuevo pacto territorial Adecuar la adaptación a la capacidad de carga significa, en el fondo, redefinir la relación entre la sociedad y su entorno. Implica reconocer que el bienestar humano no depende de dominarlo, sino de convivir con él dentro de límites sostenibles. Este enfoque da lugar a lo que podríamos llamar un pacto metabólico. Es decir, un acuerdo implícito entre la población y su territorio para mantener un equilibrio funcional. Cuando ese pacto se rompe —por sobreexplotación, contaminación o desigualdad territorial—, el sistema entra en crisis. Adoptar una metodología basada en el metabolismo social permite reconstruir ese pacto con bases científicas y políticas sólidas orientándolo hacia la sostenibilidad funcional, donde la prosperidad no se mida solo en crecimiento económico, sino en estabilidad ecológica, equidad social y calidad de vida. Una metodología con vocación práctica La forma concreta de incorporar el metabolismo social a la planificación territorial y climática podría basarse en cuatro pasos esenciales: 1. Delimitar unidades metabólicas regionales Espacios donde los flujos de energía, agua, materiales y población se comportan de manera coherente. Estas unidades permiten analizar cada territorio como un sistema vivo. 2. Evaluar la capacidad de carga Determinar el punto en que la presión humana —urbana, industrial, agrícola o turística— supera la capacidad del entorno para regenerarse. Este cálculo integra factores ecológicos, sociales y económicos. 3. Ajustar las políticas públicas Traducir los resultados del análisis en decisiones concretas: dónde expandir o densificar, cómo planificar la movilidad, qué usos del suelo priorizar o qué límites imponer al consumo de recursos. 4. Monitorear y adaptar Los territorios cambian, y las políticas deben cambiar con ellos. Por eso es necesario un sistema de seguimiento continuo, con indicadores que permitan ajustar las estrategias en tiempo real. P. Cotarelo y O. Mayoral
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Derechos más allá del humano

Durante siglos, el concepto “derechos” se ha reservado a las personas. Sin embargo, el siglo XXI está ampliando ese horizonte y la naturaleza empieza a ser reconocida como sujeto de derechos. Este cambio, que puede parecer simbólico, supone una verdadera revolución jurídica, ética y política. Significa pasar de proteger el medio ambiente “por utilidad” a reconocerle valor propio y capacidad de existencia. El punto de partida es un caso pionero: la Ley 19/2022, que otorgó personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca. A partir de esta experiencia, se abre un debate más amplio: ¿qué significa reconocer derechos a un ecosistema?, ¿qué cambia en la gestión ambiental cuando el territorio deja de ser un objeto y se convierte en un sujeto? El precedente del Mar Menor: cuando la naturaleza habla en primera persona La Ley 19/2022, aprobada por el Congreso de los Diputados en 2022, convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema europeo reconocido como sujeto de derechos. Este paso histórico se inspiró en modelos internacionales –como los ríos Whanganui en Nueva Zelanda o Atrato en Colombia–, donde comunidades y juristas habían defendido que los ecosistemas debían contar con mecanismos legales propios de defensa. Según la ley española, el Mar Menor tiene reconocidos cuatro derechos fundamentales: 1. Derecho a existir y evolucionar naturalmente Implica respetar las leyes ecológicas que sustentan su equilibrio. No se trata solo de “conservar” la laguna, sino de permitirle regenerarse y evolucionar según sus dinámicas naturales, libres de presiones humanas desmedidas. 2. Derecho a la protección Supone detener o no autorizar actividades que representen un riesgo para su integridad, como vertidos, construcciones o sobreexplotaciones. 3. Derecho a la conservación Exige acciones activas para preservar especies, hábitats y espacios protegidos asociados a la laguna y su cuenca. 4. Derecho a la restauración Obliga a reparar los daños causados, devolviendo al ecosistema su funcionalidad y los servicios naturales que ofrece a la sociedad. Para hacer efectivos estos derechos, la ley creó un sistema de representación institucional: un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. En conjunto, actúan como la “voz” del Mar Menor ante las administraciones y los tribunales. Con esta estructura, la laguna deja de ser un mero espacio natural gestionado por políticas sectoriales y se convierte en una entidad política y jurídica con legitimidad propia. De la protección a la convivencia: hacia una nueva cultura jurídica El reconocimiento de derechos a entidades más que humanas marca un giro radical en la forma de entender la relación entre sociedad y naturaleza. Hasta ahora, la legislación ambiental se ha centrado en regular el uso de los recursos: cuánto se puede extraer, verter, ocupar o transformar. Pero en un contexto de crisis climática y colapso ecológico, ese modelo ha mostrado sus límites. Reconocer a un ecosistema como sujeto de derechos significa superar la visión instrumental —la naturaleza como “propiedad” o “recurso”— para situarla como parte de la comunidad de la vida, con dignidad y voz propia. Este cambio tiene consecuencias profundas: • Introduce nuevos criterios éticos en la toma de decisiones públicas. • Refuerza la responsabilidad ecológica de las instituciones y empresas. • Permite acciones legales en nombre del ecosistema, incluso cuando no haya afectación directa a personas. • Amplía la noción de justicia hacia un plano ecológico y colectivo. El concepto de “entidades más que humanas” abarca no solo ríos o lagunas, sino también bosques, montañas, suelos, humedales o especies clave que sostienen la vida en una región. Cada una podría, en determinadas condiciones, ser reconocida como sujeto de derecho ecológico, especialmente aquellas esenciales para la adaptación climática.Este cambio también se apoya en una comprensión más profunda de la propia naturaleza. Los ecosistemas no son simples agregados de elementos biológicos o geográficos, sino sistemas complejos con propiedades emergentes (como la autorregulación, la resiliencia o la capacidad de adaptación) que les permiten mantener su equilibrio y sostener la vida. Estas propiedades surgen de la interacción entre sus componentes, y no pueden entenderse a partir de la suma de las partes. Así, estos nuevos derechos no solo amplían el marco legal, sino que reflejan una evolución en la comprensión científica y ética del planeta: reconocer a la naturaleza como un conjunto de seres interdependientes, dotados de capacidad de respuesta y valor intrínseco. Adaptación climática con derechos La inclusión del reconocimiento formal de derechos de las entidades más que humanas en las políticas de adaptación al cambio climático podía garantizar una adaptación más justa, duradera y coherente con los límites biofísicos. Por ejemplo, otorgar derechos a ecosistemas estratégicos —como humedales, ríos o bosques— permitiría: • Establecer mecanismos de defensa legal automáticos frente a amenazas. • Asegurar la prioridad ecológica en los procesos de planificación. • Fomentar la cogestión entre instituciones y comunidades locales. • Impulsar una visión territorial integrada que trascienda la división administrativa. De esta manera, la adaptación al cambio climático dejaría de ser solo una política técnica y pasaría a ser una cuestión de justicia ecológica. Una corriente global en expansión El reconocimiento de derechos a la naturaleza no es una rareza aislada. En los últimos años, esta corriente se ha extendido por todo el mundo: • Ecuador fue el primer país en consagrar en su Constitución (2008) los “derechos de la naturaleza” (Pachamama). • Bolivia aprobó la Ley de la Madre Tierra (2010), reconociendo su valor intrínseco. • En Colombia, la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos. • En Nueva Zelanda, el río Whanganui y el Monte Taranaki cuentan con personalidad jurídica y guardianes designados. • En India, los ríos Ganges y Yamuna recibieron estatus similar (aunque con controversias judiciales posteriores). Hacia una democracia más que humana En última instancia, explorar y reconocer nuevos derechos para las entidades más que humanas es una forma de democratizar la relación con los ecosistemas, que dejan de ser simples escenarios donde ocurre la vida humana, convirtiéndose en actores con agencia y vulnerabilidad propias. Reconocer la complejidad de los ecosistemas implica aceptar su capacidad de respuesta y su papel en los equilibrios del
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Hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano

Vivimos tiempos de transformación profunda. Mientras los efectos del cambio climático se hacen cada vez más palpables en nuestro día a día – desde olas de calor más intensas hasta fenómenos meteorológicos extremos –, una transformación silenciosa está teniendo lugar en el ámbito del derecho que busca responder a la pregunta fundamental sobre si tenemos derecho a un medio ambiente sano. La respuesta afirmativa a esta cuestión ha puesto en marcha un movimiento jurídico y político internacional que está redefiniendo las obligaciones de los Estados y los derechos de la ciudadanía. La emergencia climática como cuestión de Derechos Humanos Tradicionalmente, se ha conceptualizado el cambio climático como un problema ambiental, energético o económico. Sin embargo, esta perspectiva se está quedando corta. La crisis climática es, ante todo, una crisis de derechos humanos, y la percepción social sobre ella se acerca progresivamente a esta interpretación. Porque un entorno y un clima estables constituyen la base sobre la que se sostienen todos los demás derechos. Sin ello, el derecho a la salud se ve comprometido por las enfermedades propagadas por el calor o la contaminación; el derecho a la vivienda, amenazado por los desalojos forzosos tras una inundación; el derecho a la vida, en riesgo por la violencia de los fenómenos meteorológicos extremos; el derecho a la alimentación, asediado por las sequías que arrasan los cultivos; y el derecho a la igualdad, en estado crítico porque son los más vulnerables – las personas empobrecidas, las personas mayores, los pueblos indígenas – quienes sufren de manera desproporcionada los efectos de un clima inestable. La comunidad científica lleva tiempo señalando que la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de biodiversidad tienen consecuencias directas sobre la salud humana, al alterar los equilibrios ecológicos que nos sostienen. No se trata solo de evitar los daños que recaen sobre nosotros, sino de comprender que formamos parte del mismo sistema vivo. Esta comprensión desafía el paradigma antropocéntrico tradicional, que ha situado históricamente a la humanidad por encima del resto de la naturaleza. Esta visión integral, respaldada por el enfoque de Una Sola Salud, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la comunidad científica, nos recuerda que la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas están íntimamente interrelacionadas, y refuerza la necesidad de políticas que reconozcan la continuidad entre la salud humana, la salud de los ecosistemas y el derecho a un entorno sano. La investigación y la ciencia han trabajado las últimas décadas para comprobar esta conexión entre el cambio climático y la vulneración de derechos a través de sus impactos. El siguiente paso para la protección de dichos derechos corresponde al ámbito jurídico, que deberá traducir este reto en derechos exigibles y obligaciones concretas. Es en este punto donde la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) marca un antes y un después. El dictamen de la Corte IDH: un nuevo paradigma legal En mayo de 2025, a petición de Chile y Colombia, la Corte IDH se pronunció sobre las obligaciones de los Estados en el marco de la Emergencia Climática. Su opinión no es una mera recomendación; es una hoja de ruta jurídica detallada y vinculante para los países que forman parte del sistema interamericano. La Corte desglosa las obligaciones de los Estados en cuatro pilares fundamentales: 1. Obligaciones generales en el marco de la emergencia climática La Corte deja claro que los Estados tienen el deber de prevenir los efectos catastróficos del cambio climático. Esto ya no es una opción política, sino una obligación legal. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas, judiciales– para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen un daño transfronterizo significativo. La inacción, o la acción insuficiente, puede constituir una violación de los derechos humanos. 2. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos La Corte vincula explícitamente la emergencia climática con derechos ya consagrados, como el derecho a la vida y a la integridad personal. Un medio ambiente sano es una condición esencial para su disfrute. En la práctica, esto podría significar que una persona o una comunidad podría demandar al Estado si, por ejemplo, la contaminación del aire de una central térmica cercana está afectando gravemente su salud, argumentando una violación de su derecho a la integridad personal por la inacción del Estado en regular adecuadamente esa fuente de emisiones. 3. Obligaciones de procedimiento: transparencia y participación Los Estados no solo deben actuar, sino que deben hacerlo de una manera determinada. Esto incluye: a. Acceso a la información: garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los impactos climáticos y las políticas para enfrentarlos. b. Participación pública: permitir que las personas intervengan de manera significativa en la toma de decisiones ambientales, como la aprobación de un proyecto con elevada huella de carbono c. Acceso a la justicia: asegurar que existan mecanismos judiciales o administrativos accesibles para impugnar acciones u omisiones que afecten el medio ambiente. 4. El Principio de igualdad y no discriminación La Corte es contundente ante el hecho de que la crisis climática es una crisis de desigualdad. Las obligaciones estatales deben aplicarse con una perspectiva de equidad, priorizando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad que se ven afectados de manera desproporcionada. Las políticas climáticas deben ser diseñadas para protegerles específicamente, evitando que la carga del cambio climático recaiga sobre quienes menos han contribuido a causarlo. Hacia un nuevo contrato social La exploración para incluir estos derechos implica un cambio profundo en la relación entre la ciudadanía, el Estado y el entorno. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano no solo protege a las generaciones presentes, sino que extiende la justicia hacia quienes aún no han nacido. Este nuevo paradigma jurídico reconoce que la salud del planeta es, en sí misma, un bien jurídico que sostiene el resto de los derechos fundamentales. Siguiendo el liderazgo de la Corte Interamericana, los Estados tienen la oportunidad de evolucionar, de pasar